Conceptos legales fundamentales para entender el proyecto de modificación de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
7 Conceptos legales sobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Indice de contenidos
- 1 ¿Quienes son hoy los contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?
- 2 ¿Quién es contribuyente especial?
- 3 Algunos medios de pago sin intermediacion financiera
- 4 ¿Y las personas naturales?
- 5 Agentes de retención y agentes de percepción
- 6 Exoneraciones y exenciones
- 7 Mas conceptos legales: Asistencia Técnica y Servicios Tecnológicos
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Al día de hoy la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) ocupa la actualidad tributaria del país, por lo que considero oportuno repasar conceptos legales y tributarios que se encuentran incluidos en esta Ley y que nos ayudarán en la comprensión de la misma.
¿Quienes son hoy los contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?
- Para efectos de la Ley vigente al momento de escribir este artículo (11-02-2022), las Grandes Transacciones Financieras son realizadas por las personas jurídicas designadas como Sujetos Pasivos Especiales, más conocidos como Contribuyentes Especiales. No se incluyen las personas naturales.
¿Quién es contribuyente especial?
- Para ser considerado Contribuyente Especial se deben obtener los ingresos establecidos en la siguiente tabla:
Algunos medios de pago sin intermediacion financiera
- Dentro de los hechos imponibles de este impuesto se encuentra, en el numeral 6, del artículo 3, “la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción”. Definamos brevemente cuales pueden ser algunos de los medios de pago, sin mediación del sistema financiero:
- Cancelación en efectivo en moneda nacional o en moneda extranjera
- Cancelación utilizando criptomonedas
- Permuta, establecida en el Art. 1558 del Código Civil venezolano (CVV) y la cual se entiende como: “…un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”. Por ejemplo: la compañía “A” fabrica zapatos y la “B” vende repuestos de vehículos, ambas intercambian un número determinado de pares de zapatos por un determinado número de repuestos para el camión de la fábrica. La permuta se diferencia de la compraventa, ya que en esta última se intercambia una cosa por dinero.
- Compensación, establecida en el Art. 1331 y siguientes del CVV. Se puede dar la compensación cuando dos personas tienen entre sí deudas reciprocas. Para que opere la compensación las deudas pueden ser de igual o diferente cuantía. Veamos un ejemplo: la empresa “A” le debe a la “B” una factura por Bs. 1.000,oo y la “B” a su vez, le debe a “A” Bs. 600,oo. Si se compensan ambas deudas, la deuda menor quedaría saldada y “A” le quedaría debiendo a “B” la diferencia de Bs. 400,oo.
¿Y las personas naturales?
- En el Proyecto analizado se incluye como posibles contribuyentes de este impuesto a las personas naturales. Las mismas se definen como “todos los individuos de la especie humana” ( 16 del Código Civil venezolano).
Agentes de retención y agentes de percepción
- A la luz del Proyecto de modificación de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras cobran especial importancia las figuras de agente de retención y percepción. La definición de estos conceptos la encontramos en el 27 Código Orgánico Tributario que establece:
“Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.”
El agente de retención/percepción es quien tiene la obligación de retener el impuesto en el momento en que se verifica el hecho imponible que lo genera, para luego enterar el mismo ante la Administración Tributaria. Estas figuras pueden llegar a ser determinantes para la implementación de la nueva LIGTF, dada la forma en que se encuentra diseñada esta nueva realidad impositiva. Veamos un ejemplo: una persona acude a una cadena de tiendas, calificada con contribuyente especial, y cancela su compra en moneda extranjera. Según lo establecido en el numeral 6, del artículo 4 del proyecto de reforma, el comprador está calificado como contribuyente de este impuesto. Cabría entonces hacerse las siguientes preguntas: ¿cómo cancela el IGTF la persona natural?, ¿la cadena de tiendas le retiene el impuesto? Desde el punto de vista de recaudación, control y verificación de la obligación tributaria cabria pensar que esta última idea puede ser una alternativa válida.
Exoneraciones y exenciones
- Es oportuno recordar algunos aspectos sobre las exoneraciones y las exenciones:
- El Código Orgánico Tributario (COT) venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. La exención, aunque también es una dispensa del pago tributario, la otorga la ley, no el Poder Ejecutivo.
- Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley.
- Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
- Tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley. Sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a partir de la derogatoria o modificación.
En el proyecto que estamos comentando, las exoneraciones se aplicarán o no, de acuerdo al tipo de moneda (nacional o extranjera) o criptoactivo (Petro u otro criptoactivo) utilizado en el pago.
Mas conceptos legales: Asistencia Técnica y Servicios Tecnológicos
- Para concluir este repaso por los conceptos fundamentales hablaremos sobre asistencia técnica y servicios tecnológicos. Así pues, recordemos estos dos conceptos:
- Se entiende por asistencia técnica el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto, o la prestación de un servicio, destinados a la venta.
- Los servicios tecnológicos consisten en ceder el uso y explotación de patentes de invención, modelos, diseños industriales y todos aquellos elementos técnicos susceptibles de ser patentados.
Considero que tener los conceptos jurídicos frescos facilitará la comprensión de la nueva LIGTF. El análisis de las modificaciones es una tarea que nos queda pendiente para una próxima oportunidad.
Como siempre, espero que este resumen le sea de utilidad, amig@ lector. ¡Nos hablamos!
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