Maneje las exoneraciones y servicios en el IVA venezolano. Casos nos comunes que Usted debe conocer.
10 Tips sobre exoneraciones y servicios en el IVA
Indice de contenidos
- 1 ¿Qué es una exoneración?
- 2 ¿A quien le corresponden las exoneraciones otorgadas?
- 3 Exoneración Vs exención
- 4 Modificación de las exoneraciones y exenciones
- 5 Algunas exoneraciones vigentes al 24-08-2018
- 6 Propósito de las exoneraciones
- 7 Cálculo de la base imponible de las importaciones de bienes muebles
- 8 Responsables del IVA en caso de importaciones
- 9 ¿Cuando nace la obligación tributaria en la prestación de un servicio?
- 10 Servicio contratado en el exterior
- 11 Artículos Relacionados
El anterior artículo 6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA lo finalicé hablando de las exenciones; en éste, en cambio, deseo tocar el tema de las exoneraciones y servicios. Así, pues:
¿Qué es una exoneración?
El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo.
¿A quien le corresponden las exoneraciones otorgadas?
Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley.
Exoneración Vs exención
Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
Modificación de las exoneraciones y exenciones
Tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley Sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a partir de la derogatoria o modificación.
Algunas exoneraciones vigentes al 24-08-2018
Entre las exoneraciones a la Ley del IVA, vigentes al 24 de agosto 2.018, tenemos:
- Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en Venezuela, que realicen las empresas ensambladoras o fabricantes que hayan realizado convenios con la República (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- Las ventas internas de las unidades de transporte público que realicen los concesionarios autorizados por las empresas ensambladoras o fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- La importación de partes y/o piezas para la producción de vehículos de transporte público efectuadas por las ensambladoras, en el régimen del Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las empresas ensambladoras para la producción de vehículos de transporte público, siempre que utilicen los chasis producidos o ensamblados en el país (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las ensambladoras a los fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- La importación definitiva y la adquisición nacional de los bienes muebles corporales para la construcción, reparación, mantenimiento y reconstrucción de viviendas, señalados en el decreto No. 2.394, dentro del marco de las Grandes Misiones Vivienda Venezuela y Barrio Nuevo Barrio Tricolor. Así como, los servicios de de arquitectura, ingeniería, instalaciones, transporte, gerencia y asesoría, enumerados en el mencionado decreto. Esta exoneración tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 40.952 del 26-07-2.016).
- Las operaciones de ventas nacionales de oro que se efectúen al Banco Central de Venezuela, a la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven), al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), así como a las personas jurídicas autorizadas. El plazo máximo de duración de esta exoneración será de un (1) año a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 41.354 del 06-03-2.018).
Propósito de las exoneraciones
Las exoneraciones son otorgadas con la finalidad de impulsar y/o fortalecer determinadas actividades o sectores dependiendo de la coyuntura del país, en un momento determinado.
Cálculo de la base imponible de las importaciones de bienes muebles
La base imponible de las importaciones de bienes muebles se calcula sumándole al valor del bien en la aduana, los impuestos y derechos de nacionalización, intereses y demás gastos de importación.
Responsables del IVA en caso de importaciones
Los compradores que adquieran bienes o servicios en el país de personas no domiciliadas o de no residentes, estarán obligados en carácter de responsables, a declarar y pagar el impuesto por las operaciones que realicen en tales condiciones. Para este efecto, dichos responsables deberán emitir facturas propias a los vendedores y prestadores de servicios no domiciliados, por las operaciones de que se trate y cancelar al SENIAT el IVA por cuenta de terceros. Este aspecto es, quizás, uno de los más desconocidos de este impuesto y aplica, por ejemplo, para las importaciones vía electrónica, que no “pasan” por las aduanas físicas.
¿Cuando nace la obligación tributaria en la prestación de un servicio?
¿Sabía Usted qué si presta servicios, su obligación tributaria nace en el momento en que se ejecuta la prestación, se recibe el pago o se emite la factura, lo que ocurra primero?. Para el caso de servicios prestados a entes públicos, la obligación nace en el momento en que se autoriza la emisión de la orden de pago correspondiente. Le sugiero revisar el artículo 13 de la LIVA para estudiar las otras excepciones (por ejemplo: empresas prestadoras de servicios de luz, agua, televisión por cable, telecomunicaciones, servicios de tracto sucesivo y servicios tecnológicos provenientes del exterior).
Servicio contratado en el exterior
La prestación de servicios constituye un hecho imponible cuando se ejecute o aproveche en el país aunque se hayan contratado, perfeccionado, generado o pagado en el exterior.
Como puede ver, amigo lector, la Ley presenta aspectos específicos sobre las exoneraciones y servicios que es conveniente estudiar con detenimiento para aplicarlos a su realidad particular.
Si encontró útil este artículo y desea recibir nuestros newsletters, por favor, ¡regístrese!
Comentarios
No hay comentarios