Conozca las repercusiones del aumento de la Unidad Tributaria:¿qué impuestos afecta? ¿cómo varían las retenciones de ISLR de las Personas Naturales?
6 Consecuencias del aumento de la Unidad Tributaria – Actualizado al 08-05-2023
Indice de contenidos
- 1 ¿Cuándo debo aplicar la nueva U.T.?
- 2 ¿Qué personas naturales deberán presentar declaración de ISLR 2023?
- 3 Y, ¿qué pasa con los desgravámenes y las rebajas de ISLR?
- 4 Y a las retenciones de ISLR de las Personas Naturales, ¿qué sustraendo le aplico?
- 5 Unidad de Medida para Tributos Nacionales, ¿solamente?
- 6 Pago de multas
- 7 Artículos Relacionados
El pasado 08 de mayo 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 42.623, la Providencia del SENIAT SNAT/2023/000031, mediante la cual se reajusta, con aplicación inmediata, el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) de Bs. 0,40 a Bs. 9,00. Tal incremento tiene impacto en varios aspectos fundamentales de aplicación diaria. Veamos cuales son:
¿Cuándo debo aplicar la nueva U.T.?
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Es decir, todas aquellas entidades cuyo cierre no coincida con el año calendario (31 de diciembre) y su fecha de finalización de ejercicio sea posterior al 09 de mayo de 2023, deberán considerar para sus cálculos el nuevo valor de la U.T. (Bs. 9,00).
Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, como es el caso del IVA y las retenciones del ISLR, la U.T. aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
¿Qué personas naturales deberán presentar declaración de ISLR 2023?
De acuerdo al Art. 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial No. 6.210 del 30-12-15) y con el valor de la U.T. en Bs. 9,00, deberán presentar declaración de ISLR las personas naturales que en el año 2023:
- Obtengan sueldos y/o salarios por montos superiores a Bs. 9.000,00 (1.000 U.T.).
- Sin ser asalariados, obtengan ingresos brutos anuales superiores a las 500 U.T. (Bs. 4.500,00) o enriquecimientos netos mayores a 1.000 UT (Bs. 9.000,00).
- Se dediquen a actividades agropecuarias, ganaderas, piscícolas o pesqueras y obtengan ingresos superiores a 2.625 U.T. (Bs. 23.625,00).
Y, ¿qué pasa con los desgravámenes y las rebajas de ISLR?
Los desgravámenes y rebajas otorgados a las Personas Naturales, que se calculan en función de la Unidad Tributaria son:
- Desgravamen Único: equivalente a 774 Unidades Tributarias (Bs. 6.966,00)
- Alquiler de la vivienda principal, el cual tiene un máximo admisible de 800 Unidades Tributarias (Bs. 7.200,00)
- Los intereses cancelados y generados por los préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal, hasta un máximo de 1.000 Unidades Tributarias (Bs. 9.000,00). Es obvio que los dos últimos puntos son excluyentes entre sí.
Rebajas:
- 10 Unidades Tributarias por ser persona natural (Bs. 90,00)
- 10 Unidades Tributarias por el cónyuge no separado de bienes (Bs. 90,00)
- 10 Unidades Tributarias por cada carga familiar: ascendientes y/o descendientes
Y a las retenciones de ISLR de las Personas Naturales, ¿qué sustraendo le aplico?
Se aplicarán los siguientes sustraendos, para los pagos superiores a Bs. 750,00, que se le realicen a las personas naturales:
- Cuando el porcentaje de retención es del 3% à Sustraendo = Bs. 22,50
- Cuando el porcentaje de retención es del 1% à Sustraendo = Bs. 7,50
Unidad de Medida para Tributos Nacionales, ¿solamente?
A pesar que en el artículo 2 de la Providencia SNAT/2023/000031 se establece, en concordancia con lo pautado en el Código Orgánico Tributario del 2020, que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del SENIAT y que no puede ser utilizada por otros órganos para la determinación de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan, esto no se cumple en la actualidad ya que encontramos, entre otras, leyes como la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y la Ley de Impuestos a los Grandes Patrimonios, por nombrar algunas, que siguen estableciendo el monto de los aportes en función de la Unidad Tributaria vigente al momento de cierre del ejercicio establecido para cada tributo.
Así pues:
- Ley Orgánica Deporte, Actividad Física y Educación Física: el aporte es el 1% de la Utilidad Neta, si ésta es superior a 20.000 Unidades Tributarias.
- Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios: son contribuyentes de este impuesto los sujetos pasivos especiales, naturales y jurídicos, cuyo patrimonio sea igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias.
Pago de multas
Las multas y sanciones se calcularán según el COT, utilizando la cotización de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). En la actualidad esta moneda es la Libra Esterlina.
Para el caso de los ejercicios que aun no han prescrito y que son anteriores a la modificación del COT, se le debe aplicar el Código Tributario del 2014. Es decir, si una entidad tiene una multa de 2.000 U.T. correspondiente al ejercicio 2019, deberá cancelar el equivalente a Bs. 18.000,00 (2.000 U.T * 9,00 Bs/UT). Recomendamos que las contingencias que se tengan registradas en la contabilidad, por concepto de multas y sanciones, sean actualizadas utilizando el valor más reciente de la U.T.
Espero que estas seis reflexiones le ayuden a manejar con mayor claridad las pautas contables y fiscales de este aumento. ¡Nos hablamos en el próximo post, amig@ lect@r!
Si encontró útil este artículo y desea recibir nuestros newsletters, por favor, ¡regístrese!
Comentarios
No hay comentarios