¿Quienes son contribuyentes del impuesto al Patrimonio?, ¿cual es la base imponible?,¿qué medidas debo tomar a nivel contable?, conozca las respuestas aquí.
17 Claves sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios
Indice de contenidos
- 1 Contribuyentes del Impuesto a los Grandes Patrimonios
- 2 Territorialidad del Impuesto a los Grandes Patrimonios
- 3 ¿Quienes son consideradas personas naturales residentes?
- 4 Presunción de residencia
- 5 Personas jurídicas domiciliadas
- 6 Activos ubicados en Venezuela
- 7 Casos especiales de atribución de patrimonio
- 8 Activos declarados y períodos siguientes
- 9 Exenciones al Impuesto a los Grandes Patrimonios
- 10 Cálculo de la base imponible
- 11 Actualización de los bienes
- 12 Papeles de trabajo para el cálculo del IGP
- 13 Alícuota impositiva
- 14 Cuando declarar el IGP
- 15 Obligaciones de las notarias, registros y demás entidades publicas que inscriban activos
- 16 El IGP y su deducibilidad del ISLR
- 17 Valor Patrimonial para la primera declaración
- 18 Artículos Relacionados
Debido a que la Ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 03 de julio de 2019, presentaba errores materiales, el pasado 16 de agosto de 2019, en la Gaceta Oficial No. 41.696, se publicaron las correspondientes correcciones, quedando así la mencionada Ley:
Contribuyentes del Impuesto a los Grandes Patrimonios
Son contribuyentes de este impuesto los sujetos pasivos especiales, naturales y jurídicos, cuyo patrimonio sea igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias (U.T.).
Territorialidad del Impuesto a los Grandes Patrimonios
De acuerdo al criterio de territorialidad, los contribuyentes deberán cancelar este tributo considerando los siguientes aspectos:
- Las personas naturales y jurídicas residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman
- Las personas naturales y jurídicas no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
- Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
- Cuando las personas no residentes en el país posean establecimiento permanente en el territorio nacional, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento.
¿Quienes son consideradas personas naturales residentes?
Se considera que una persona natural es residente cuando:
- Permanezca en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días del período de imposición.
- Se encuentra en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
- Tiene nacionalidad venezolana y es funcionario público, aun cuando sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
- Tiene nacionalidad venezolana pero su residencia fiscal corresponde a un país de baja imposición fiscal, salvo cuando dicho país haya celebrado un acuerdo de intercambio de información tributaria con Venezuela.
Presunción de residencia
Se presume que una persona natural es residente cuando:
- Haya establecido su lugar de habitación o tenga una vivienda principal en el país.
- Sea de nacionalidad venezolana.
- Su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de él, hayan permanecido en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días del período de imposición.
Personas jurídicas domiciliadas
Se considera que una persona jurídica es residente cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- Haya sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
- Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
- Tenga su sede de dirección efectiva en el país.
Activos ubicados en Venezuela
A efectos de esta ley se consideran ubicados en Venezuela:
- Los derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
- Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional.
- Las naves y vehículos de matrícula extranjera, que hayan permanecido en el país 120 días, continuos o discontinuos, durante el periodo de imposición.
- Los títulos representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
- Las piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
Casos especiales de atribución de patrimonio
Algunos casos especiales de atribución de patrimonio son:
- En los casos de arrendamiento financiero contratados con empresas regidas por la legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se atribuirá al arrendatario.
- En los casos de contratos de fideicomiso, el bien objeto de fideicomiso se atribuirá al beneficiario.
- En los casos de personas jurídicas, los bienes de uso personal de los accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural.
Activos declarados y períodos siguientes
Una vez declarado el Patrimonio, su propiedad o posesión se presume para los periodos de imposición siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida.
Exenciones al Impuesto a los Grandes Patrimonios
Las exenciones de este impuesto son:
- La República y demás entes político territoriales.
- El Banco Central de Venezuela
- Los entes descentralizados
- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
- Los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente
- Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales
- Los bienes y derechos comunales
- Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras utilizados a nivel primario.
- La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor
- Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.
Cálculo de la base imponible
La base imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.
Actualización de los bienes
La Administración Tributaria dictará las normas para la actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Esto conllevará la preparación y actualización del valor de todos los bienes de los sujetos pasivos.
Papeles de trabajo para el cálculo del IGP
Se recomienda preparar hojas de trabajo donde se discriminen los activos por tipo, considerando una amplia descripción de los mismos, ubicación dentro de la empresa, valor histórico, valor ajustado por inflación fiscal, valor según VEN-NIF y valores de avalúo, así como sus correspondientes depreciaciones o amortizaciones, si proceden.
Alícuota impositiva
La alícuota impositiva estará comprendida entre el 0,25% y el 1,50% del valor del patrimonio neto. El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial. Desde la entrada en vigencia de esta Ley y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del 0,25%.
Cuando declarar el IGP
El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año. Se considera concluido el período de imposición cuando:
- Se produzca la muerte del contribuyente.
- Se extinga la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica.
- La persona o entidad sin personalidad jurídica, cambie su residencia al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica del contribuyente
Obligaciones de las notarias, registros y demás entidades publicas que inscriban activos
Las entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles, deberán remitir a la Administración Tributaria la información que esta requiera acerca de dichos bienes.
El IGP y su deducibilidad del ISLR
El impuesto sobre el Patrimonio no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Valor Patrimonial para la primera declaración
Los sujetos especiales declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la primera declaración (30 de septiembre de 2019), considerando las pautas de valoración básicas establecidas en la propia Ley y las emanadas del SENIAT.
El 13 de diciembre de 2022 la Sala Político-Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la sentencia Nro. 00867 (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/321846-00867-131222-2022-2022-0193.HTML), en la cual se establece que todos los sujetos pasivos especiales (contribuyentes especiales) deben declarar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) sin importar el monto de su patrimonio. El no hacerlo es considerado un incumplimiento de un deber formal y sancionado como tal.
Debemos estar muy atentos a las instrucciones emanadas del SENIAT con respecto a este tributo. Por los momentos, aconsejo implementar la cédula comentada en el punto 12, la cual será de gran ayuda a la hora de realizar los cálculos para este impuesto. Como es habitual, los mantendremos informados de cualquier información adicional que pueda surgir.
Si encontró útil este artículo y desea recibir nuestros newsletters, por favor, ¡regístrese!
Excelente resumen y recomendación en el punto 12 (ejecútenla)
Lic. Ramón H. por mas de 20 anos fiscal de rentas del SENIAT
Excelente , me estoy documentando para hacer la declaracion y es lo mejor que he leido, gracias
Magnifica información, agradezco el apoyo prestado al gremio.
exitosssss
Buenas Noches, estoy de acuerdo con el punto 12, hay que realizar actualización del valor de los bienes.
La Ley establece que para este primer periodo se realizara al valor del que disponga el contribuyente al momento de realizar la declaración, pero ojoooooo no lo hagan al costo histórico .
Los activos no se pueden declarar al costo histórico en virtud de que ya ése no es un valor real o corriente debido a la re-conversión monetaria sufrida en 2008 y 2018, y a los valores de mercado actual, no es conveniente a la hora de presentar esta información ante organismos e instituciones financieras como aval a la hora de solicitar un crédito bancario entre una de las razones. El patrimonio es la carta de presentación de una organización para el reconocimiento ante los clientes, proveedores, competencia entre otros.
Entre las reglas de valoración especificas (articulo 16 al 21) y general (articulo 22) que se van a considerar a partir del segundo periodo y periodos subsiguientes, siempre se debe considerar el mayor valor entre el catastro municipal, el valor de mercado y el costo del activo ajustado conforme a las normas que establezca la administración en el caso de los inmuebles ubicados en el territorio nacional.
Realizar avalúo seria lo mas recomendable sin embargo sabemos que son costosos y llevan tiempo por lo tanto lo mas practico seria re-expresar ya se encuentran publicados los INPC hasta Septiembre en la página del BCV.
Saludos
ALEJANDRO ALVARADO
ESPECIALISTA TRIBUTARIO
UCLA VENEZUELA
FUNCIONARIO SENIAT BARQUISIMETO
Excelente resumen, gracias por este valioso y gran aporte
Buen resumen, y excelente aporte, gracias
Buenas noches, excelente información, pero aun tengo algunas dudas:
Los activos se ajustan por inflacion? O se coloca el valor mercado?
Gracias
Buenos días, Lic. Rosales, para cada tipo de activo existe una norma de valuación. Las mismas están detalladas en el Capítulo III, del artículo 15 al 24, de la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios.
EXCELENTE RESUMEN, GRACIAS.
Excelente resumen, felicitaciones
Quisiera la confirmación el valor de los activos es su VALOR NETO en libro , por supuesto actualizados bajo normas Ven Nif
Buenos días, Lic. Aguilar, para cada tipo de activo existe una norma de valuación. Las mismas están detalladas en el Capítulo III, del artículo 15 al 24, de la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Buenas tardes excelente resumen y explicacion, estoy deacuerdo con todos los comentarios favorables sobre este tema, tienes buenos tips quer nos ayudaran a realizarlo, gracias y saludos
Gracias por la informacion