¿Cómo afectan a mi empresa las modificaciones del IVA?, ¿sabré manejar la alícuota adicional ?, ¿qué debo hacer si vendo en US$ y criptomonedas?
18 Claves para comprender las modificaciones de la Ley del IVA en Venezuela
Indice de contenidos
- 1 Modificación de las leyes mencionadas en el artículo 16
- 2 Modificación artículo 18
- 3 Alícuota adicional para compras en monedas o criptomonedas diferentes a las avaladas por la República
- 4 ¿Cuáles son las monedas y criptomonedas avaladas por la República?
- 5 No se crea un impuesto diferente…
- 6 ¿Cuál es el valor de la alícuota adicional?
- 7 Alícuotas distintas para bienes y servicios diferentes
- 8 Compra y venta de bienes muebles
- 9 Compra y venta de bienes inmuebles
- 10 Y los bienes exentos y exonerados, ¿qué tratamiento deben tener?
- 11 Excepciones a la aplicación de la alícuota impositiva adicional
- 12 Exoneraciones a la aplicación de la alícuota impositiva adicional
- 13 Alícuota impositiva general
- 14 Requisitos de las facturas
- 15 Vigencia del decreto
- 16 El IVA en la recaudación nacional
- 17 Diferentes escenarios para distintas situaciones
- 18 Sistemas administrativos versátiles
- 19 Artículos Relacionados
El mes de enero llegó cargado de novedades tributarias como la nueva alícuota adicional del IVA. Hoy nos centraremos en las modificaciones a este impuesto, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.507, el 29 de enero de 2020. Comencemos pues:
Modificación de las leyes mencionadas en el artículo 16
La primera modificación la encontramos en los numerales 4 y 6 del artículo 16, donde se cambian los nombres de las leyes que allí aparecen, sustituyendo la “Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras” por “Ley de Instituciones del Sector Bancario”. Así como, “Ley Orgánica del Trabajo” por “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
Modificación artículo 18
El numeral 4 del artículo 18 sustituye “sillas de ruedas para impedidos” por “sillas de ruedas para personas con movilidad reducida”.
Alícuota adicional para compras en monedas o criptomonedas diferentes a las avaladas por la República
El artículo 27, protagonista absoluto de esta modificación, incorpora la figura de la alícuota adicional, que deberán cancelar los consumidores de bienes y servicios que cancelen sus compras en monedas o criptomonedas, distintas a las emitidas y respaldadas por la República Bolivariana de Venezuela.
¿Cuáles son las monedas y criptomonedas avaladas por la República?
Se consideran monedas y criptomonedas emitidas y avaladas por la República Bolivariana de Venezuela, el Bolívar y el Petro
No se crea un impuesto diferente…
La modificación de la Ley del IVA no establece un impuesto diferente. La alícuota adicional debe aplicarse conforme a la estructura existente para ese tributo.
¿Cuál es el valor de la alícuota adicional?
La alícuota adicional podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 5% y un de 25%.
Alícuotas distintas para bienes y servicios diferentes
El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites comentados en el punto anterior.
Compra y venta de bienes muebles
En las operaciones de compraventa de bienes muebles que requieran la actuación de un notario, como por ejemplo la venta de un automóvil, se deberá demostrar que el pago del bien mueble se ha realizado en Bolívares o en Petros. Si la venta es realizada en moneda extranjera o criptoactivos diferentes al Petro, el notario deberá exigir el comprobante de pago de la alícuota adicional.
Compra y venta de bienes inmuebles
En las ventas de bienes inmuebles que sean pagadas en moneda distinta al Bolívar o en criptomonedas diferentes al Petro, los registradores deberán solicitar, antes del registro del documento de compraventa, los soportes que demuestren el pago del inmueble en bolívares o en Petros. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la alícuota adicional.
Y los bienes exentos y exonerados, ¿qué tratamiento deben tener?
En los casos de ventas de bienes muebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados del IVA; o de la venta de bienes inmuebles, que en principio no está sujeta al IVA, se aplicará solo la alícuota impositiva adicional.
Excepciones a la aplicación de la alícuota impositiva adicional
Se exceptúa de la aplicación de la alícuota impositiva adicional a las operaciones realizadas por:
- La República
- Los órganos del Poder Público Nacional
- El Banco Central de Venezuela
- Los entes de la Administración Pública Nacional con o sin fines empresariales
- Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país sobre la base de reciprocidad
- Los organismos internacionales de los que la República Bolivariana de Venezuela es parte activa.
Exoneraciones a la aplicación de la alícuota impositiva adicional
El Presidente de la República podrá exonerar el pago de la alícuota adicional a determinados bienes, servicios, segmentos, sectores económicos y/o medios de pago.
Alícuota impositiva general
El artículo 63 fija como alícuota impositiva general el 16%. La misma había sido establecida mediante el Decreto No. 4.079, publicado en Gaceta Oficial No. 41.788 de fecha 26 de diciembre de 2019.
Requisitos de las facturas
En las facturas cobradas en moneda extranjera o en criptomonedas diferentes al Petro, se deberá establecer:
- Nombre de la moneda, criptomoneda o criptoactivo utilizado
- Tipo de cambio aplicable
- Base imponible, impuesto y monto total, tanto en Bolívares como en la moneda, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación.
Vigencia del decreto
El Decreto que establece las modificaciones comentadas entrará en vigencia el 29 de marzo de 2020 (60 días después de su publicación en Gaceta Oficial).
El IVA en la recaudación nacional
Las variaciones comentadas en este artículo afectan sustancialmente al impuesto que genera el 60% de la recaudación nacional, lo que nos da una idea de las implicaciones que esto conlleva.
Diferentes escenarios para distintas situaciones
A nivel práctico las empresas deben formularse diferentes escenarios y plantearse preguntas del tipo: ¿qué acciones debo tomar si un cliente desea pagar una compra con Bolívares, Petros y Dólares?, ¿cómo organizo las cajas registradoras de mi negocio para atender mejor y más rápido a mi cliente con un costo menor?, ¿qué sistema administrativo me brinda la versatilidad que necesito ante estos cambios?, ¿cómo afecta la alícuota adicional mi pago de IVA?…
Sistemas administrativos versátiles
Los sistemas administrativos deberán estar preparados para los cambios que se avecinan, entre ellos:
- Facturación en Bolívares, moneda extranjera, Petro y otras criptomonedas
- Emisión de reportes en diferentes monedas y/o medios de pago
- Contabilización de acuerdo a las pautas legales y contables establecidas (en Bolívares y Criptomonedas)
Como podemos ver, el panorama fiscal, administrativo y contable requiere de todo nuestro interés y planificación. El contar con asesoría capacitada en estos temas es fundamental para cumplir los requerimientos legales y para optimizar nuestro rendimiento empresarial. Nosotros seguiremos pendientes de las novedades y se las haremos llegar en próximos post.
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