Conozca que nuevas pautas nos trae la LOCAPTEM y como pueden éstas afectar a su negocio. Tipos de impuestos, Unidad de Cuenta, sanciones, intereses y mas…
13 Tips sobre la LOCAPTEM – Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
Indice de contenidos
- 1 Objeto de la LOCAPTEM
- 2 Cobro de impuestos
- 3 No discriminación, libre movilidad y desarrollo
- 4 Pago de tributos en moneda nacional
- 5 La LOCAPTEM establece una nueva Unidad de cuenta dinámica
- 6 Sanciones e intereses moratorios
- 7 Solvencias emitidas por la misma autoridad solicitante
- 8 Transparencia en la determinación y liquidación de los tributos
- 9 Registro Único de Información Fiscal
- 10 Sistema de Recaudación establecido en la LOCAPTEM
- 11 Información digital
- 12 Simplificación de trámites
- 13 Obligaciones generales de los Estados y Municipios en materia de Armonización
- 14 Artículos Relacionados
El 10 de agosto 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial Número 6.755 la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM). A continuación comentaremos sus aspectos más resaltantes:
Objeto de la LOCAPTEM
Garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables.
Cobro de impuestos
Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas. Es nulo e ineficaz el cobro de aportes, aranceles, contraprestación o equivalentes.
Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán:
- Definir el hecho imponible.
- Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.
- Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.
- Establecer los supuestos para conceder exoneraciones o cualquier otro beneficios o incentivo fiscal
No discriminación, libre movilidad y desarrollo
Los estados y municipios deberán abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción.
Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional u obstaculicen el normal desarrollo de la actividad económica y productiva.
Pago de tributos en moneda nacional
Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares
La LOCAPTEM establece una nueva Unidad de cuenta dinámica
Los estados y municipios utilizarán como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (libra esterlina). Las obligaciones se pagarán exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción.
Sanciones e intereses moratorios
Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario. De igual forma, los estados y municipios no podrán aplicar intereses moratorios a una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en dicho Código.
Solvencias emitidas por la misma autoridad solicitante
Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
Transparencia en la determinación y liquidación de los tributos
Los formularios utilizados para la determinación de tributos estadales y municipales deberán permitir al contribuyente conocer inequívocamente la base imponible y la alícuota aplicable en cada caso, detallando cada uno de los conceptos tributarios calculados o liquidados.
Registro Único de Información Fiscal
Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) como identificador para los contribuyentes, a fin de garantizar que su identificación sea única e inequívoca en los diferentes territorios.
Sistema de Recaudación establecido en la LOCAPTEM
Los estados y municipios deberán implementar las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia. Así mismo, deberán suministrar la información sobre su recaudación tributaria con el propósito de coordinar la información manejada por la Hacienda Pública Nacional, la Hacienda Pública Estadal y la Hacienda Pública Municipal.
Información digital
Los estados y municipios deberán publicar y actualizar en sus portales electrónicos todas sus normas jurídicas de naturaleza tributaria.
Simplificación de trámites
Uno de los principales objetivos de esta Ley es la simplificación de la determinación, liquidación y pago de tributos, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los contribuyentes y maximizando el uso de los elementos tecnológicos.
Obligaciones generales de los Estados y Municipios en materia de Armonización
Los estados y municipios deberán:
- Homogeneizar las normas y procedimientos tributarios, procurando que los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de tributación en cualquier entidad territorial.
- Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria.
- Informar a los contribuyentes los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos, así como los motivos en que se fundan sus decisiones en caso de reparos y sanciones
- Velar que el sistema tributario promueva y mantenga el desarrollo del aparato productivo nacional, incremente las fuentes de ingresos y empleos y coadyuve al desarrollo económico y social de la entidad y del país.
- Adoptar las medidas necesarias para eliminar la múltiple tributación y sobre imposición a los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en varias entidades político territoriales del país.
- Prestar la colaboración y asistencia que las administraciones tributarias requieran para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación y armonización tributaria.
- Suministrar la información relacionada con la recaudación de sus ingresos, contribuyentes y otras de similar naturaleza al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas.
- Optimizar la recaudación y evitar la evasión fiscal con una gestión más eficiente.
- Simplificar el sistema tributario, especialmente lo relativo a la autorización para el registro, determinación, declaración, liquidación y pago de los tributos.
- Promover la conciencia tributaria a través de campañas en contra de la evasión y elusión fiscal y aquellas prácticas que procuren distorsionar la base imponible de los tributos.
Como siempre, espero que este post le haya ayudado a conocer los puntos más resaltantes de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM). En el siguiente post continuaremos con este tema
¡Nos hablamos, amigo lect@r!
Comentarios
No hay comentarios