Alícuotas, licencias,rebajas,impuestos, timbre electrónico y armonización de tasas, Conozca la LOCAPTEM Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
10 Tips sobre la LOCAPTEM Parte II – Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
Indice de contenidos
- 1 Alícuotas sobre actividades económicas en la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
- 2 Vigencia de las licencias
- 3 Exenciones al impuesto a las actividades económicas
- 4 Rebajas al impuesto a las actividades económicas
- 5 Otros impuestos estadales y municipales
- 6 Estímulo a los emprendimientos
- 7 Armonización de tasas
- 8 Timbre fiscal electrónico
- 9 Límite del Timbre Fiscal, Estampillas y Papel sellado
- 10 Entrada en vigencia de la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
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De acuerdo a lo ofrecido en nuestro anterior post 13 Tips sobre la LOCAPTEM Ley de Coordinación y Armonización Tributaria hoy continuamos con los aspectos más resaltantes de esta nueva Ley. Comencemos pues:
Alícuotas sobre actividades económicas en la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente.
El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (libra esterlina). Es decir, para el 15 de agosto 2023, fecha de realización de este post, el mínimo tributable anual sería de Bs. 9.614,40 (240 * 40,06 Bs/GBP).
Excepcionalmente, la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar será de hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos:
- Explotación de minas y canteras.
- Servicios y construcción de industria petrolera.
- Servicios de publicidad.
- Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas.
- Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento.
- Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar.
- Venta de joyas, relojes y piedras preciosas.
- Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
Vigencia de las licencias
Según la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria, las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios tendrán una vigencia mínima de 3 años calendario, contados a partir de la fecha de su emisión.
Exenciones al impuesto a las actividades económicas
Las exenciones con carácter general se otorgarán a los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:
- La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos.
- La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos.
- La asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan ganancias, beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni realicen pago a título de reparto de utilidades.
- La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en el municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario.
Rebajas al impuesto a las actividades económicas
Los municipios considerarán rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, de al menos 30% del monto a pagar, a los contribuyentes que realicen:
- Labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio.
- Actividades económicas a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.
- Ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.
Otros impuestos estadales y municipales
La Ley de Coordinación y Armonización Tributaria establece los siguientes tipos de impuesto:
TIPO DE IMPUESTO | ALICUOTA APLICABLE / BASE DE CÁLCULO |
Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos | Se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar, a los fines tributarios, los terrenos y construcciones |
Impuesto a la extracción, explotación y aprovechamiento de los minerales no metálicos |
La alícuota estará comprendida entre el 1% y el 20% sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído.
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Impuesto a los vehículos |
La alícuota estará comprendida entre 10 veces (motocicletas) y 120 veces (transporte carga pesada) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
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Impuesto sobre instrumentos crediticios otorgados por bancos
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Un bolívar por cada mil bolívares (1×1000) |
Impuesto sobre cualquier medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal |
Un bolívar por cada mil bolívares (1×1000)
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Estímulo a los emprendimientos
La Ley de Coordinación y Armonización Tributaria tiene como propósito favorecer el desarrollo de los nuevos emprendimientos. Por ello, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, no podrá exceder del 1% de los ingresos brutos del contribuyente.
Esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal.
Armonización de tasas
Los estados y municipios solo podrán cobrar las tasas que se muestran a continuación:
TIPO DE TASA |
LÍMITE AL COBRO DE LA TASA |
Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos | Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia |
Tasa de Inspección General
|
0,10 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento |
Tasa de Inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas |
0,20 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento |
Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales |
1 vez el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por el primer folio del documento y hasta 0,4 veces por folio adicional. |
Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias |
15 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela |
Tasa por uso de bienes públicos
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0,10 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área, por día de uso. |
Tasa por mantenimiento vial
|
Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia |
Tasa por Habilitación de Servicios
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Hasta 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. |
Tasa por Servicios no emergentes
|
Hasta 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. |
Timbre fiscal electrónico
Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico. Éste será emitido por las autoridades tributarias estadales, a través de un sistema automatizado, quienes establecerán sus características, dimensiones y valor fiscal mediante el correspondiente instrumento legal dictado a tales efectos.
Límite del Timbre Fiscal, Estampillas y Papel sellado
El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de los siguientes límites:
- Persona natural: 10 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
- Persona jurídica: 500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
Entrada en vigencia de la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
La Ley de Coordinación y Armonización Tributaria entrará en vigencia a los 90 días continuos siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, el 08 de noviembre de 2023.
Una vez entrada en vigencia, los estados y municipios no podrán cobrar alícuotas que excedan los límites previstos en esta Ley.
Como siempre, espero que este post le haya sido de utilidad. Conocer los puntos más resaltantes de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM) solo redundará en un manejo más productivo de su negocio.
¡Nos hablamos, amigo lect@r!
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