Conozca los cambios en materia de ISLR que deberá aplicar en su declaración del año 2.016. Nuevas fechas y criterios de disponibilidad a utilizar.
15 Tips de Impuesto Sobre La Renta para el 2016
Indice de contenidos
- 1 Calendario ISLR contribuyente especiales 2017
- 2 Datos históricos
- 3 Comprobantes de retención
- 4 Nueva disponibilidad fiscal
- 5 Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
- 6 Sueldos y ganancias fortuitas
- 7 Tipos de disponibilidad
- 8 Disponibilidad en función de lo causado
- 9 Disponibilidad en función de lo devengado
- 10 Disponibilidad en función de lo pagado
- 11 Eliminación de la corrección del gasto
- 12 Tarifa No. 2 modificada
- 13 Rebajas por nuevas inversiones
- 14 ¿Cuando debo hacer las retenciones de ISLR?
- 15 Exoneración 2017 para personas naturales
- 16 Artículos Relacionados
Deseo comenzar felicitándoles este 2.017 e invitándoles a lograr una mayor productividad dentro de sus organizaciones. Para ello, necesitamos conversar sobre las fechas de presentación de la declaración de ISLR de los contribuyentes especiales que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2.016. Veamos algunos puntos de sumo interés:
Calendario ISLR contribuyente especiales 2017
Según el calendario de contribuyentes especiales publicado en la Gaceta Oficial No. 41.026 del 08 de noviembre de 2.016, los contribuyentes especiales que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2.016, deben presentar la declaración de ISLR en las siguientes fechas:
Como se desprende del anterior cuadro, el plazo se ha visto reducido en algunos de los casos de manera significativa, pasando de fechas topes que rondaban el 31 de marzo a lapsos que comienzan el 31 de enero. ¡Cuidado!
Datos históricos
La presentación de las declaraciones de los contribuyentes especiales se hará en base a datos históricos ya que los contribuyentes calificados como especiales quedaron excluidos del sistema de ajuste por inflación con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) del 30 de diciembre de 2.015 (Gaceta Oficial 6.210). Este punto reviste una importancia muy considerable ya que el impacto de dicho ajuste influía significativamente en las cifras fiscales utilizadas en el cálculo del impuesto a pagar.
Comprobantes de retención
A fin de dar cumplimiento al calendario de presentaciones del ISLR, los contribuyentes cuyos RIFS terminen en 1,2,4 u 8 deben comenzar el año solicitando, de manera urgente, los comprobantes de retención de ISLR a sus clientes. Los mismos deberán ser cotejados con sus cifras contables a fin de detectar eventuales errores u omisiones para así solicitar las correcciones pertinentes. Es obvio que esta recomendación es aplicable a todas las empresas no importando su tamaño o clasificación fiscal.
Nueva disponibilidad fiscal
A fin de determinar el ingreso gravable se deben tomar en consideración los cambios relativos a la disponibilidad fiscal. Ingresos que antes eran disponibles y por ende gravables en el momento de su pago, ahora lo son desde el momento en que se realizan las operaciones que los producen. Tales ingresos son:
- Cesión del uso o goce de bienes muebles e inmuebles, incluidas las regalías y demás participaciones análogas (excluidos los arrendamientos, ver punto 5), por ejemplo: el usufructo, anticresis, comodato, uso o goce de patentes y marcas y el derecho de exploración o explotación de un recurso natural.
- Los dividendos, que son la cuota parte que corresponde a cada accionista en las utilidades de las compañías anónimas y asimiladas.
- Los producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles: honorarios percibidos por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico o docente.
- La enajenación de bienes inmuebles: transmisión de la propiedad del bien; el acto más común es el de compraventa.
Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
Los ingresos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles se consideran disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Sueldos y ganancias fortuitas
Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Se consideran ganancias fortuitas las ganancias obtenidas como consecuencia de juegos de envite y azar lícitos.
Tipos de disponibilidad
Como se puede ver existen 3 tipos de disponibilidad, en función de lo causado, de lo devengado y de lo pagado. Veamos que significa cada una de ellas…
Disponibilidad en función de lo causado
Nace la obligación tributaria (el deber de declarar esos ingresos) en el momento en que se realiza la operación, se haya cobrado o no. El ejemplo típico es la compra venta de cualquier bien o servicio (salvo las excepciones mencionadas en los puntos 5 y 9).
Disponibilidad en función de lo devengado
Disponibilidad en función de lo devengado: el ingreso es calculado sobre la base del beneficio proporcional que corresponda para cada periodo. Devengar es registrar un hecho o acontecimiento cuantificable en dinero, que se va acumulando a medida que transcurre el tiempo. Dentro de este tipo de disponibilidad tenemos:
- Los ingresos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles
- Las cesiones de crédito y operaciones de descuento cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, en estos casos se considerara disponible el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio.
- Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito.
- Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por compañías anónimas (y sus asimiladas), sociedades en nombre colectivo (y sus asimiladas), los titulares de actividades de hidrocarburos, las asociaciones, las fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas.
Disponibilidad en función de lo pagado
La disponibilidad en función de lo pagado es aquella que considera que el ingreso se gravará solamente cuando es cobrado por su perceptor.
Eliminación de la corrección del gasto
Se elimina la regla de corrección del gasto (causado) acumulado (Articulo 32 de la LISLR) que indicaba que los egresos causados y no pagados, deducidos por un contribuyente, deberían ser declarados como ingreso del año siguiente si durante éste no se efectuaba el pago.
Tarifa No. 2 modificada
La tarifa numero 2, aplicable a las personas jurídicas, se vio modificada al incluir un impuesto proporcional del 40% para los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país.
Rebajas por nuevas inversiones
Se eliminó el artículo No. 56, relativo a las rebajas de impuesto por nuevas inversiones.
¿Cuando debo hacer las retenciones de ISLR?
En el artículo No. 84 de la LISLR se aclara, sin lugar a dudas, el momento en que deben hacerse las retenciones de este impuesto, al establecer que la retención debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros. Es decir, las retenciones se realizarán en el mismo momento en que se registra el pasivo con el proveedor.
Exoneración 2017 para personas naturales
Se incrementó la exoneración para personas naturales a 32.000 Unidades Tributarias para el ejercicio 2.017 (a declarar antes del 31 de marzo 2.018). Para el 2.016 se había establecido que las personas naturales residentes estaban obligadas a declarar y pagar impuesto sobre la renta por la porción de ingreso de fuente territorial que excediera de las 6.000 Unidades Tributarias, es decir, el monto que sobrepasaba los 1.062.000,00 bolívares (al 31 de diciembre 2.016).
Ojalá estos tips le hayan sido de ayuda. Le invitamos a leer los próximos artículos, sobre este tema, que serán publicados en este blog.
Si encontró útil este artículo y desea recibir nuestros newsletters, por favor, ¡regístrese!
Excelente, ha sido para mi de mucha ayuda. Felicito a la autora por su claridad y por la didáctica aplicada en su explicación.
Excelente aclaratoria sobre los gastos causados y no pagados, todo los puntos estan bien claros, gracias por este gran apoyo.