Si realiza operaciones en Venezuela, en moneda extranjera o criptodivisas, este artículo es imprescindible para Usted. ¡Conozca las novedades tributarias!
8 Claves sobre los impuestos en moneda extranjera o criptodivisas en Venezuela
Indice de contenidos
- 1 Reporte de las operaciones con criptomonedas al SUDEBAN y SUNACRIP
- 2 Aumento de las transacciones en moneda extranjera
- 3 Sujetos pasivos del Decreto 3719
- 4 Operaciones excluidas
- 5 ¿A qué se aplica el Decreto 3719?
- 6 Aspectos formales
- 7 Repetición de pago y/o devolución de tributos
- 8 Vigencia del Decreto 3719
- 9 Artículos Relacionados
El pasado 28 de diciembre de 2.018 fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.420, el Decreto 3.719, el cual establece que los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar sus obligaciones fiscales en moneda extranjera o criptodivisas. Veamos entonces algunos puntos importantes sobre este tema:
Reporte de las operaciones con criptomonedas al SUDEBAN y SUNACRIP
Las criptomonedas han basado gran parte de su popularidad en tres puntos fundamentales: el anonimato, la seguridad de las transacciones y el no contar con la intermediación de entidades financieras para hacer uso de las mismas (Ocho claves sobre el Bitcoin y otras criptomonedas). Sin embargo, al ser cambiadas por dinero convencional en las entidades bancarias y casas de cambio, dichas transacciones deben ser reportadas a la SUDEBAN y SUNACRIP, lo que conlleva que una parte considerable de los usuarios son fácilmente identificables.
Aumento de las transacciones en moneda extranjera
El uso de monedas extranjeras para realizar transacciones en nuestro país se ha visto incrementado, básicamente, por dos factores: la hiperinflación que sufre la economía venezolana y la modificación de las normas que regulan el control de cambio. La indexación de precios basada en el dólar americano (US$) es un aspecto común en nuestro día a día, desde la compra de inmuebles hasta el pago de remuneraciones laborales. Por otro lado, la cancelación directa en moneda extranjera ha tomado un auge tan significativo que hasta los vendedores informales “cotizan” y “manejan” sus ventas en esa moneda. Todo ello nos lleva a pensar que un porcentaje considerable de las transacciones efectuadas en Venezuela han podido realizarse en conos monetarios diferentes del Bolívar Soberano.
Sujetos pasivos del Decreto 3719
Entremos, pues, en materia con respecto al Decreto 3.719 y comencemos por enunciar quienes son los sujetos pasivos del mismo. El articulo 1 nos dice: quienes “…realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas… que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”. Analicemos:
- De la manera que está redactado el decreto cabría pensar que tanto personas jurídicas como naturales están obligadas a cumplir con él, ya que no se hace clara referencia, ni se excluye a ninguna de ellas.
- Las operaciones tienen, en principio, ámbito territorial (solo aquellas realizadas en Venezuela). Sin embargo, y dada la naturaleza de las criptodivisas debemos esperar las normativas que desarrollarán tanto el SENIAT como SUDEBAN.
- Al hablar de tributos nacionales no se incluyen los de carácter municipal y estadal. Pareciera, al analizar todo el decreto en conjunto, que el espíritu es aplicar esta normativa a los tributos recaudados por el SENIAT.
Operaciones excluidas
Se exceptúa de la aplicación del Decreto 3.719:
- Las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores.
- La exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos.
¿A qué se aplica el Decreto 3719?
El Decreto 3.719 indica que será aplicable a:
- Tributos: si hablamos de impuestos nacionales, recaudados por el SENIAT, los primeros que se vienen a la mente son el ISLR y el IVA, por supuesto debemos esperar la normativa de la Administración Tributaria.
- Accesorios: por ejemplo, intereses de mora por cancelación extemporánea de la obligación tributaria.
- Sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias; el mejor ejemplo, una multa.
Aspectos formales
La Administración Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), dictarán la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones señaladas en el Decreto 3.719.
Repetición de pago y/o devolución de tributos
El Art. 6 establece “en caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional. A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso…”. Veamos algunos conceptos importantes:
- Repetición de pago: La repetición tributaria es aquella que surge cuando una persona paga al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución.
- Recuperación o devolución: recuperación de tributos pagados en exceso. El caso más común es aquel donde las retenciones efectuadas a un contribuyente son mayores al tributo final calculado. Por ejemplo, las retenciones de ISLR efectuadas al contribuyente “A” ascienden a 1.000 Unidades Monetarias (UM), sin embargo, el impuesto a pagar es de solo 950 UM. Este contribuyente puede solicitar la recuperación o devolución de dicho excedente (50 UM) de acuerdo a lo establecido en las normas tributarias aplicables.
- Tipo de cambio oficial vigente: es el tipo de cambio determinado por las subastas del DICOM y publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), de manera diaria, en su portal web.
Vigencia del Decreto 3719
El Decreto 3.719 está vigente desde el 28 de diciembre de 2.018, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Como se desprende de lo dicho anteriormente, son muchas las dudas por aclarar con respecto a este tema. Debemos estar pendientes de la normativa emanada del SENIAT y SUDEBAN para complementar esta información. Como siempre, recomiendo que cada caso sea analizado de manera individual a fin de garantizar una respuesta profesional y oportuna.
¡Les mantendremos informados de las novedades que vayan surgiendo, estimados lector@s!
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