Conozca los diferentes tipos de declaraciones de ISLR, cuando realizarlas y como cancelarlas. ¡Planifique su calendario fiscal y su flujo de caja!
12 Tips sobre las declaraciones del ISLR
Indice de contenidos
- 1 Tipos de declaración
- 2 Declaración definitiva
- 3 Declaración estimada
- 4 Personas naturales
- 5 Actvidades mineras, de hidrocarburos y conexas
- 6 Declaración sustitutiva
- 7 Declaración informativa
- 8 ¿Quiénes deben presentar declaración definitiva?
- 9 Renta global
- 10 Anticipos y forma de pago personas jurídicas
- 11 Base de cálculo declaración estimada
- 12 Forma de pago declaración estimada
- 13 Artículos Relacionados
Hoy seguiremos aportando claves acerca de las declaraciones del ISLR. Para ello comenzaremos hablando sobre sus diferentes tipos. Así:
Tipos de declaración
Existen cuatro tipos de declaraciones de ISLR:
- Declaración Definitiva de Rentas.
- Declaración Estimada de Rentas.
- Declaración Sustitutiva
- Declaración Informativa
Declaración definitiva
La declaración definitiva de rentas es aquella que se presenta una vez ha finalizado el ejercicio fiscal. Para ello, el contribuyente tiene un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de cierre. Es oportuno acotar que la legislación venezolana le permite a las personas jurídicas tener cierres contables diferentes al año calendario.
Declaración estimada
La declaración estimada la presentan las personas jurídicas que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT). Es decir, los contribuyentes que no hayan llegado a ese mínimo no deben presentar este tipo de declaración. Para ello, se cuenta con seis (6) meses a partir de la fecha de cierre. Es muy importante recordar que los contribuyentes calificados como especiales no deben presentar declaración estimada ya que están sujetos al sistema de anticipo quincenal de ISLR.
Personas naturales
Las personas naturales presentan declaración estimada sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos superiores 1.500 U.T. provenientes de:
- Actividades mercantiles o crediticias
- Libre ejercicio de profesiones no mercantiles
- Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles
- Participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la LISLR.
Actvidades mineras, de hidrocarburos y conexas
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar declaración estimada cuando hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 U.T.
Igual obligación tienen los contribuyentes que obtuvieron enriquecimientos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.
Declaración sustitutiva
La declaración sustitutiva es aquella que se elabora con el fin de subsanar alguna deficiencia de una declaración presentada anteriormente. Este tipo de declaraciones se elabora, entre otros, en los casos en que la declaración inicial señale enriquecimientos menores a los realmente causados.
En febrero 2.016, cuando se emitió el decreto de exoneración de las 3.000 UT para las personas naturales, muchos contribuyentes ya habían realizado su declaración definitiva de rentas 2.015, por lo que debieron presentar una sustitutiva para poder acogerse a dicho beneficio. El monto cancelado en exceso, de acuerdo al nuevo cálculo, quedó a su favor y pudo ser utilizado en la declaración presentada este año.
Declaración informativa
La declaración informativa, como su nombre lo indica, notifica al Fisco acerca de una determinada situación. No genera impuesto a pagar pero se debe presentar para cumplir un deber formal. Por ejemplo, la declaración que hacen las sociedades en nombre colectivo a fin de mostrar sus utilidades, las cuales son gravadas en cabeza de cada socio.
¿Quiénes deben presentar declaración definitiva?
Las declaraciones definitivas deberán ser presentadas por:
- Toda persona natural residente en el país que obtenga un enriquecimiento anual neto y disponible superior a 1.000 U.T. o 1.500 U.T. de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país (actividades diferentes a las señaladas en el literal b).
- Personas naturales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario cuyos ingresos brutos sean mayores a 625 U.T.
Para los años 2.015 y 2.016 (a presentarse entre enero y marzo del 2.016 y 2.017), todos los ingresos obtenidos por personas naturales, inferiores a 3.000 y 6.000 UT, respectivamente, debieron ser declarados como exonerados. Sin embargo, se debe tener presente que dichos beneficios fiscales abarcaron ejercicios específicos y, de no renovarse para el 2.017, los ingresos serán gravables a partir de lo establecido en los literales anteriores.
- Las compañías anónimas y sus asimiladas deberán presentar declaración definitiva cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
Renta global
Las declaraciones definitivas de ISLR, presentadas por las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano, incluidos los sometidos a retención total o parcial del impuesto y los sometidos a tarifas y tipos proporcionales.
Anticipos y forma de pago personas jurídicas
La declaración definitiva de las personas jurídicas debe ser cancelada en una (1) sola porción. Para determinar el monto a pagar se consideran los anticipos realizados por el contribuyente. Cabe mencionar:
- Lo pagado por concepto de declaración de ISLR estimada
- Si se trata de contribuyentes especiales, lo cancelado por concepto de anticipos quincenales de ISLR
- Las retenciones que le hayan realizado sus clientes durante el ejercicio fiscal
- En caso de tener ingresos en el exterior, los impuestos similares al ISLR, que haya cancelado en el exterior
- Los montos pagados en exceso en años anteriores no compensados
Base de cálculo declaración estimada
La declaración estimada se realiza en función de las cifras definitivas del año inmediatamente anterior. Tanto el ingreso proyectado, como el impuesto calculado sobre el mismo, son porcentajes de esas cifras.
Forma de pago declaración estimada
La declaración estimada se puede cancelar hasta en seis (6) porciones, mensuales y consecutivas. La primera de ella se cancela al momento de la declaración. Es decir, para una empresa que tenga como cierre de ejercicio el 31 de diciembre, su primera cuota la cancelará en junio y la ultima será pagadera en noviembre del año siguiente.
Espero que este artículo les haya sido de utilidad y les permita planificar mejor su calendario fiscal. Saludos!
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