Maneje con soltura las distintas tarifas del IVA y aprenda útiles tips sobre el beneficio fiscal de la exención en este importante impuesto
6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA en Venezuela
Indice de contenidos
Continuando con el tema del IVA vamos a enumerar una serie de aspectos que considero son fundamentales para entender este impuesto. Así:
Actividades y/o productos no sujetos al IVA
No están sujetos al IVA las siguientes actividades y/o productos:
- Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
- Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas y otros títulos valores, públicos o privados.
- Los préstamos en dinero.
- Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos y otros institutos de crédito.
- Las operaciones de seguro y reaseguro.
- Los servicios prestados bajo relación de dependencia.
- Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional, Estados y Municipios, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia.
IVA de importaciones y compras nacionales
La no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en el punto 1 no generarán el impuesto al valor agregado. Sin embargo, las personas que realicen operaciones no sujetas deberán cancelar el IVA generado en sus importaciones y compras de bienes y servicios.
Alícuotas impositivas
La alícuota impositiva del IVA puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Las alícuotas vigentes, a partir del 01 de septiembre de 2.018, son:
- Alícuota general – 16%
- Alícuota reducida – 8%
- Alícuota para exportaciones – 0%
- Alícuota bienes y servicios suntuarios – 31% (16% general +15% adicional)
Alícuota reducida
Se le aplicará la alícuota reducida (8%) a:
- Las importaciones y venta de los siguientes alimentos y productos, para consumo humano: ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero y cría. Así como, las carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal o) numeral 1 del artículo 18, de la Ley del IVA (LIVA) y las cuales están exentas.
- La importación y venta de los alimentos consumidos por los animales o especies mencionadas anteriormente, así como, las materias primas utilizadas para su elaboración.
- Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual.
- El transporte aéreo nacional de pasajeros.
Alícuota adicional
Se le aplicará la alícuota adicional del 15% (para un total del 31%) a los siguientes bienes y servicios de suntuarios (Gaceta Oficial 6396 del 21-08-2.018):
- Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 40.000 dólares americanos (US$).
- Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 20.000 dólares americanos (US$).
- Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
- Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
- Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 300,00 dólares americanos (US$).
- Armas, así como sus accesorios y proyectiles
- Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje y cuyo precio sea mayor o igual a 100,00 dólares americanos (US$).
- Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 40.000,oo dólares americanos (US$).
- Prendas y accesorios de vestir elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a 10.000,oo dólares americanos (US$).
- Animales con fines recreativos o deportivos
- Caviar y sus sucedáneos
- Membresía o cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
- Arrendamiento o cesión de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
¿Qué es una exención?
Están exentos del IVA las importaciones, bienes y servicios enumerados en los Art. 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los cuales por su extensión no son transcritos en el presente artículo. Sin embargo, si considero muy importante explicar, en términos muy sencillos, lo que significa exención.
La exención se da cuando, a pesar de realizarse el hecho imponible, no nace la obligación de contribuir. Para el caso del IVA venezolano, nace la obligación pero su pago se condona (perdona) por mandato de la propia Ley. Veamos un ejemplo: la LIVA grava la venta definitiva de bienes muebles, por lo tanto, la venta de café tostado debería “pagar IVA”, sin embargo no es así, ya que en el artículo 18 (numeral 1) de la LIVA este rubro se señala como exento de tal obligación.
Es imprescindible distinguir entre la exención y la no sujeción (ver primer punto de este artículo). En la no sujeción la acción realizada está “fuera del paraguas de la ley en cuestión”, es decir, las actividades o productos no generan IVA, mientras que en la exención, la obligación nace pero la Ley nos exime de cumplirla (ejemplo del café).
Otro aspecto fundamental relacionado con este tema es el de las exoneraciones del IVA, sobre el cual conversaremos en el próximo artículo.
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Buenas tardes. Una duda, si yo durante 2015 al 2017 preste asesoría en materia de diseño con unos ingresos mínimos y sin emitir factura , debi pagar IVA? Que artículo lo establece? Gracias
Buenos días Sr. Martinez, la respuesta está en el articulo 1 de la Ley del IVA, indicando que este impuesto grava la prestación de servicios realizada por personas naturales o jurídicas.
Espero haber contestado su pregunta.