Mas claves para conocer las características de fondo del Impuesto Sobre La Renta de las Personas Naturales.
10 Tips sobre el ISLR de las Personas Naturales – Parte II
Indice de contenidos
- 1 Sociedades en nombre colectivo
- 2 Tarifa aplicable a las personas naturales
- 3 Exenciones
- 4 Viáticos y relaciones públicas
- 5 Enajenación de la vivienda principal
- 6 Deducciones de los profesionales en libre ejercicio
- 7 Remuneraciones a familiares y socios
- 8 Actividades no mercantiles realizadas por no residentes
- 9 Tarifa No. 1
- 10 Cónyuges no separados de bienes
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Siguiendo con los aspectos fundamentales sobre el ISLR de las personas naturales, el cual comenzamos en el anterior artículo, es oportuno considerar lo siguiente:
Sociedades en nombre colectivo
Para el caso de personas naturales que sean socios en sociedades en nombre colectivo, como por ejemplo firmas de abogados o contadores, sus ingresos serán los que les correspondan proporcionalmente a su participación dentro de la sociedad. Veamos un ejemplo: el Lic. Perez tiene una participación del 30% en la firma Perez & Asociados. La firma obtiene un beneficio neto de Bs. 1.000.000,00 lo cual implica que el Lic. Perez deberá declarar como ingresos Bs. 300.000,00. Así pues, las sociedades en nombre colectivo no están sujetas al pago del Impuesto por sus enriquecimientos netos ya que el gravamen se cobra en cabeza de los socios.
Tarifa aplicable a las personas naturales
Las personas naturales pagan el ISLR con base en la tarifa número 1, establecida en el artículo 50 de la Ley, salvo los que obtengan ingresos por regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones. De ser así, deberán tributar de acuerdo a la tarifa número 3 que establece una tasa proporcional del 60%. A los fines de la determinación del impuesto se tomarán en cuenta las actividades realizadas por el contribuyente y el origen de los enriquecimientos obtenidos.
Exenciones
Están exentos del pago del ISLR, las siguientes personas naturales:
- Los diplomáticos, agentes consulares y/o funcionarios extranjeros acreditados en el país, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos.
- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo (liquidaciones laborales), el producto de los fideicomisos y de los fondos de retiro y de pensiones.
- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban. Para ello existe la Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos.
- Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos derivados de tales fondos, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa.
- Las personas naturales que reciban intereses generados por cualquier instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
Viáticos y relaciones públicas
Los viáticos y gastos de relaciones públicas pagados a cualquier empleado, que por la naturaleza de sus funciones deba realizar viajes y labores de representación de la empresa, no se incluyen a los fines de calcular el ingreso bruto global de dichos empleados, siempre y cuando estos gastos estén debidamente soportados y sean normales y necesarios para la empresa pagadora.
Enajenación de la vivienda principal
No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Que el contribuyente haya inscrito, en la Administración de Hacienda de su jurisdicción, el respectivo inmueble como su vivienda principal.
- Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta, en otro inmueble destinado a ser vivienda principal. Se debe efectuar la inscripción de este nuevo inmueble ante la Administración de Hacienda.
En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda principal.
Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda, para gozar de este beneficio, los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen su vivienda principal. Para los cónyuges no separados de bienes, bastará que uno de ellos tenga la edad requerida para gozar de esta exención.
Deducciones de los profesionales en libre ejercicio
Las personas naturales que obtienen sus ingresos por el libre ejercicio de su profesión (médicos, ingenieros, abogados…), podrán realizar las siguientes deducciones a fin de calcular su ingreso neto. Las mismas deberán ser realizadas con el fin de producir la renta:
- Los sueldos, salarios, comisiones y demás remuneraciones similares, así como las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la LOTTT.
- Honorarios profesionales debidamente soportados.
- Los intereses de los capitales tomados en préstamo.
- La depreciación de los activos permanentes, siempre que dichos bienes estén situados en el país.
- Las pérdidas de activos fijos, por caso fortuito o fuerza mayor, no compensadas por seguros.
- Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones establecidas en la Ley.
- Los gastos de administración y conservación de los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.
- Los cánones de arrendamiento de bienes.
- Los gastos de transporte.
- Los gastos de reparaciones ordinarias
- Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes involucrados en la prestación del servicio, los bienes destinados a la venta y los relativos al personal con ocasión del trabajo.
- Los gastos de publicidad y propaganda.
- Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Remuneraciones a familiares y socios
No son deducibles las remuneraciones por servicios personales prestados por el propio contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las sociedades en nombre colectivo o comunidades, cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa. Por ejemplo: el sueldo de los socios de una firma de contadores.
Actividades no mercantiles realizadas por no residentes
Los enriquecimientos netos de los contribuyentes no residentes o no domiciliados en el país, provenientes de actividades profesionales no mercantiles y regalías estarán constituidos por el noventa por ciento (90%) de sus ingresos brutos.
Una regalía es la cantidad que se paga por el uso de patentes, marcas, y/o derechos de autor, entre otros, y es fijada por una unidad de producción y/o venta dependiendo del caso.
Tarifa No. 1
La Tarifa No. 1, aplicable a las personas naturales tiene 8 tramos, el primero de ellos comienza con el 6% de impuesto (para las primeras 1.000 Unidades Tributarias) y termina con el 34% (para la fracción que exceda las 6.000 UT).
Cónyuges no separados de bienes
- Los cónyuges no separados de bienes se considerarán como un solo contribuyente. Sin embargo, se pueden declarar de manera individual los siguientes enriquecimientos:
- Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.
- Los honorarios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.
En el siguiente post seguiremos comentando más aspectos sobre el Impuesto Sobre La Renta…
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Excelente complemento…Ana Teresa, de nuevo, mis sentidas felicitaciones.