Conclusiones prácticas sobre la facturación física y digital nueve meses después de la promulgación de las Providencias 102 y 121 del SENIAT.

El pasado mes de diciembre de 2024 fueron promulgadas las Providencias 102 y 121 del SENIAT. En las mismas se establecían nuevas pautas relativas a los medios de facturación y a las facturas emitidas por determinados tipos de contribuyentes. Hoy, nueve meses después, creo oportuno resumir las conclusiones prácticas más destacadas con respecto a este tema. Veamos:

Facturación física y facturación digital

En la actualidad, en Venezuela, coexisten dos tipos de facturación: la física y la digital. Ambos tipos están regidos por lo establecido en las Providencias SNAT/2011/071, del 8 de noviembre de 2011, y las mencionadas SNAT/2024/102 y SNAT/2024/121, del 19 de diciembre de 2024.

¿Cómo puedo realizar la facturación física? 

La facturación física se puede llevar a cabo de tres maneras diferentes:

¿Quién puede utilizar los formatos? ¿Qué características tienen?

Los formatos elaborados por imprentas autorizadas tienen las siguientes características:

  • Son talonarios de facturas impresos por una imprenta autorizada por el SENIAT
  • La factura es realizada manualmente (manuscrita), sin utilizar ningún medio informático ni sistema administrativo.
  • Los talonarios traen el número de factura y el número de control impreso desde la imprenta.
  • La factura no contiene la leyenda “Forma libre”. Esta acotación es muy importante, ya que se puede prestar a confusión. Tengo un cliente que contaba con varios proveedores que tenían facturas media carta, muy similares a los formatos, pero que eran formas libres. Algunos de ellos no entendían por qué no podían seguir usando sus talonarios, como hasta ahora, si las facturas eran “casi idénticas” a las del otro proveedor.
  • Es una alternativa válida para las personas que no tienen posibilidad de adquirir un sistema de facturación homologado.
  • Las personas que venían facturando en forma libre pueden acogerse a este tipo de formatos. Deberán habilitar una nueva serie de facturas, que comience en el número uno (1), pero mantenga el número consecutivo de control.

¿Qué características tienen las formas libres?

  • Son formas impresas por una imprenta autorizada por el SENIAT
  • Cuentan con la leyenda “Forma libre”
  • Traen pre impreso el número de control y demás requisitos establecidos en el Artículo 31 de la Providencia 071. Es importante acotar que las imprentas deben informar a la Administración Tributaria, periódicamente, sobre los números de control asignados a cada contribuyente.
  • Las formas libres deben ser elaboradas, de manera exclusiva, utilizando un sistema de facturación homologado por el SENIAT. Para conocer la lista actualizada de sistemas autorizados, puede visitar el siguiente enlace: https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3-5.html
  • Las hojas de cálculo y/o los procesadores de texto, tipo Excel y Word, no son considerados medios de facturación válidos.
  • El sistema administrativo es el que asigna, de manera automática, el número de documento. Para ello se le indica, en el momento de la implementación, el último número de factura/nota de crédito/nota de débito/guía de despacho, realizado.
  • Deben contener la leyenda “Este documento va sin enmendadura o tachadura”
  • Las formas libres pueden ser utilizadas, además de para emitir facturas, para realizar Notas de Crédito, Notas de Débito y/o Guía de Despacho.

¿Cómo se clasifican las máquinas fiscales?

Las máquinas fiscales se pueden clasificar en:

  • Impresoras fiscales: son utilizadas por las empresas que manejan gran cantidad de inventario, tales como redes de farmacias y/o automercados, y están conectadas al sistema administrativo de la organización (ERP), específicamente a los módulos de facturación, tesorería e inventario. Este sistema debe estar homologado por el SENIAT.
  • Máquinas registradoras fiscales: no están conectadas con ningún sistema administrativo y, por lo general, el negocio maneja un inventario más bien escaso o simplemente no posee inventario, como el caso de los estacionamientos de vehículos. Deben estar homologadas por el SENIAT.

Se debe estar muy atento al momento de adquirir una máquina fiscal. La misma debe cumplir con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes y ser vendida por proveedores autorizados por la Administración Tributaria.

¿Quiénes están obligados a utilizar máquinas fiscales? 

Los contribuyentes enumerados en el Artículo 8 de las Providencias SNAT/2011/071 deben utilizar, de manera obligatoria, máquinas fiscales. Les recomiendo leer 11 Tips prácticos sobre las nuevas máquinas fiscales en Venezuela para obtener información adicional.

Si realizo facturación digital, ¿puedo emitir mis comprobantes de retención por mi sistema administrativo?

No. Uno de los cambios introducidos por la Providencia 102 es que los comprobantes de retención, tanto del IVA, como del ISLR, deben ser emitidos por las imprentas digitales, ya que se incluyen en la lista de documentos digitales regidos por esta disposición.

Si opto por la facturación digital, ¿debo contar con un sistema homologado? 

Depende de los servicios ofrecidos por su imprenta digital. Algunas de ellas tienen su propio sistema homologado y se lo ofrecen a los clientes como parte de su paquete de servicios. Otras no cuentan con este producto. El cliente debe tener un sistema homologado por el SENIAT que garantice la integridad de la información en todo el proceso.

Mi empresa no está obligada a adoptar la facturación digital, ¿puedo hacerlo de manera voluntaria?

Sí, previa autorización del SENIAT. Varias compañías lo han adoptado de manera voluntaria, sin tener obligación de hacerlo. Consideran que disminuye sus costos de operación y agiliza los procesos administrativos. 

Espero que con estos tips le haya aclarado algunas de sus dudas, amigo lector. Esta fue mi intención al escribir este post.

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