Indice de contenidos
- 1 Exenciones eliminadas
- 2 Exoneraciones del IVA que sí proceden
- 3 Recaudos para gozar de las exoneraciones
- 4 Evaluación periódica
- 5 Fecha de aplicación de las exoneraciones del IVA
- 6 Pérdida del beneficio de exoneración
- 7 ¿Cuánto duran las exoneraciones del IVA?
- 8 Exoneración parcial
- 9 La exoneración opera de pleno derecho, pero…
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.952, del pasado 31 de diciembre de 2025, se publicaron modificaciones sobre las exoneraciones del IVA que afectan la importación de los bienes y servicios enumerados en el Decretos 5196 y 5197. Vamos por pasos…
Exenciones eliminadas
De acuerdo con el Decreto 5196, quedan eliminadas las exenciones que se aplicaban a las siguientes importaciones:
ALIMENTOS:
- Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano
- Semillas certificadas en general
- Material base para la reproducción animal
- Insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario
- Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina
- Arroz
- Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas
- Pan y pastas alimenticias
- Huevos de gallinas
- Sal
- Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial
- Café tostado, molido o en grano
- Mortadela
- Atún enlatado en presentación natural
- Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos
- Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya
- Queso blanco
- Margarina y mantequilla
- Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera
- Mayonesa
- Avena
- Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino)
- Ganado bovino y porcino para la cría
- Aceites comestibles, excepto el de oliva
OTROS
- Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
- Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal
- Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis
- Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones
- Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial
- El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano
- El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales
- Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina
- Los minerales y alimentos líquidos concentrados para animales, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración
- Sorgo y soya
Exoneraciones del IVA que sí proceden
Se exonera el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del Decreto 5196.
Especial mención requieren los códigos arancelarios referentes a abonos agrícolas. El código 3824.99.79.90 fue sustituido por los 3824.99.79.91 y 3824.99.79.99, ampliando el detalle del item que abarcan.
Recaudos para gozar de las exoneraciones
A fin de gozar de las exoneraciones señaladas en el Apéndice I, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los siguientes recaudos:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
- Certificado de Exoneración, emanado de la Comisión Presidencial denominada “Comité de Comercio Exterior – COMEX”.
Antes de otorgar el respectivo certificado, el COMEX deberá evaluar la situación de la economía del país, a fin de no causar daño a la producción nacional.
Evaluación periódica
Las exoneraciones están sujetas, de acuerdo a lo establecido en la LIVA, a la evaluación periódica de los resultados obtenidos con la aplicación de dicha política fiscal (exoneración). Esta revisión será llevada a cabo de acuerdo con las variables que establezcan el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y el SENIAT, quien será el encargado de realizar tal evaluación.
Fecha de aplicación de las exoneraciones del IVA
El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación.
Pérdida del beneficio de exoneración
Perderán el beneficio de exoneración del IVA, aquellos que:
- Incumplan con la evaluación periódica y los parámetros que determine el SENIAT.
- No cumplan las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT) y la Ley Orgánica de Aduanas, así como cualquier otra norma tributaria
- Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Aduanas.
¿Cuánto duran las exoneraciones del IVA?
Las exoneraciones durarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Exoneración parcial
Se exonera el 90% del Impuesto de Importación y del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del Decreto No. 5197, relativo a las exoneraciones en materia aduanera.
La exoneración opera de pleno derecho, pero…
A fin de que la exoneración parcial se pueda aplicar, se debe tramitar el permiso correspondiente en el COMEX, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 5197. Los importadores cuentan, a partir del 31/12/25, con una dispensa de 45 días continuos para empezar con este proceso. Toda importación que se registre a partir del 14 de febrero de 2026 deberá cumplir este requisito.
Espero que esta información, sobre las exenciones y exoneraciones del IVA, le sea de utilidad y con ella pueda tomar mejores decisiones en su organización.
¡Nos hablamos, amigo lector!
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