Conozca cuales son las exoneraciones al IGTF, la vigencia de las mismas y su alcance. El saber esta información puede ahorrarle cifras considerables…
8 Tips sobre las exoneraciones al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)
Indice de contenidos
- 1 ¿Qué es una exoneración?
- 2 ¿A quién le corresponden las exoneraciones otorgadas?
- 3 Exoneración Vs exención
- 4 ¿Qué títulos valores están exentos?
- 5 Requisitos para gozar de la exoneración relativa a los títulos valores
- 6 Notificación al SENIAT
- 7 ¿Qué otras operaciones están exoneradas?
- 8 Vigencia del decreto
- 9 Artículos Relacionados
En Gaceta Oficial número 42.575 fue promulgado el Decreto 4.784 por el cual se exoneran del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a una serie de operaciones. Veamos cuales son estas transacciones, pero antes refresquemos algunos conceptos legales que son importantes:
¿Qué es una exoneración?
El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo.
¿A quién le corresponden las exoneraciones otorgadas?
Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley.
Exoneración Vs exención
Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
¿Qué títulos valores están exentos?
No generará IGTF la compra, venta y transferencia de los siguientes títulos valores, cuando se realice en moneda diferente al Bolívar o en criptomonedas diferentes al Petro:
- Los emitidos o avalados por la República o por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Los negociados a través de la Bolsa de Valores
- Los negociados a través de la Bolsa Agrícola
Requisitos para gozar de la exoneración relativa a los títulos valores
A fin de disfrutar de la exoneración comentada en el punto anterior, los adquirientes deberán presentar ante el banco los siguientes recaudos:
- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:
- Número de la operación en la bolsa de valores
- Títulos negociados
- Datos del corredor intermediario
- Monto de la operación
- Adquiriente de los títulos
- Documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de los títulos o bonos
- Confirmación de la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
Notificación al SENIAT
Las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, deberán informar al SENIAT sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando, bajo fe de juramento, que las mismas serán utilizadas solamente para las referidas transacciones.
¿Qué otras operaciones están exoneradas?
- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
- Pagos en monedas diferentes al Bolívar o en criptomonedas distintas al Petro, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Vigencia del decreto
Este Decreto tendrá una vigencia de un año, contado a partir veintiséis de febrero de 2023.
Espero, como siempre, que esta información le haya sido de interés.
¡Nos hablamos en el próximo post, amigo lect@r!
Si encontró útil este artículo y desea recibir nuestros newsletters, por favor, ¡regístrese!
Comentarios
No hay comentarios