¿Moneda de presentación?, ¿moneda extranjera?, ¿por qué en Venezuela los informes financieros deben expresarse en bolívares?, conozca las respuestas aquí.
8 Claves para adoptar una nueva Moneda Funcional – Parte II
Indice de contenidos
- 1 Moneda funcional y otros tipos de moneda
- 2 El bolívar como moneda extranjera
- 3 La moneda de presentación
- 4 Estados financieros complementarios
- 5 Moneda de financiación y moneda de inversión
- 6 Juicio profesional y análisis contable
- 7 ¿Se pueden presentar estados financieros en criptomonedas?
- 8 Obligación de presentar los estados financieros en bolívares
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En 7 Claves para adoptar una nueva Moneda Funcional – Parte I conversamos sobre la adopción de una nueva moneda funcional para expresar las cifras de los estados financieros de una entidad y explicamos algunos conceptos básicos. Hoy abordaremos algunas definiciones que quedaron pendientes. Así pues:
Moneda funcional y otros tipos de moneda
En la NIC 21 encontramos, además de la definición de moneda funcional, la de moneda extranjera y la de moneda de presentación. Según esta norma contable tenemos:
- Moneda extranjera: es cualquier otra moneda distinta a la moneda funcional de la entidad
- Moneda de presentación: es la moneda en la que se presentan los estados financieros.
El bolívar como moneda extranjera
Si analizamos la definición de moneda extranjera vemos que, para las empresas que adopten como moneda funcional el dólar americano (US$), o cualquier otra moneda diferente del bolívar, éste se convertirá en su moneda extranjera, por lo que las fluctuaciones en tipo de cambio se medirán con respecto a esta divisa. Es decir, si su empresa busca liberarse de las fluctuaciones cambiarias y su registro contable, el cambio de moneda funcional no es, ni de lejos, su solución más inmediata. Recuerde, moneda extranjera es toda aquella moneda distinta a su moneda funcional y en Venezuela las empresas tienen la obligación de presentar en bolívares sus estados financieros, a fin de cumplir una serie de pautas legales, por lo que siempre deberán realizar la conversión respectiva. Por favor, antes de tomar cualquier acción gerencial analice detalladamente este punto.
La moneda de presentación
La moneda de presentación es aquella en la que la empresa decide mostrar su información financiera y puede ser cualquier moneda. Si leemos el párrafo 38 de la NIC 21 encontramos: “La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida”. Así pues, si nos centramos en la necesidad de una información financiera fiable, comparable y oportuna, vemos que la gerencia de cada empresa puede expresar sus estados financieros en la moneda que mejor atienda a sus intereses y necesidades, sin romper por ello, ninguna norma contable.
Estados financieros complementarios
A fin de contar con información contable para la toma de decisiones, las empresas pueden elaborar estados financieros complementarios en divisas, que representen de forma adecuada sus operaciones y que le muestren a los interesados un reflejo más fiable de la gestión de la empresa. Es obvio que para hacer estas conversiones se deberán seguir todos los pasos y procedimientos establecidos en las diferentes NICS.
Moneda de financiación y moneda de inversión
Los otros dos factores relevantes a la hora de determinar la moneda funcional de una entidad son:
- la moneda en la cual se generan las fuentes de financiamiento de la empresa, como pueden ser préstamos bancarios o de otras empresas relacionadas, y
- “la moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de operación” (NIC 21 – párrafo 10). Es decir, ¿la entidad invierte sus ganancias en bolívares o en otra moneda?
Juicio profesional y análisis contable
La moneda en la que se generan los ingresos y en la cual se satisfacen los egresos debe analizarse conjuntamente con los factores mencionados en el punto anterior, a fin de determinar la moneda funcional de una entidad. No se pueden analizar estos factores de forma aislada. De igual manera, la determinación de la moneda funcional de una entidad requiere del juicio profesional y todos los aspectos mencionados aquí deben ser enfocados como meras guías a ser estudiadas.
¿Se pueden presentar estados financieros en criptomonedas?
Al día de hoy la respuesta es negativa. Las criptomonedas, a nivel contable, aun no son consideradas monedas y, por ende, no pueden utilizarse para expresar las cifras de una entidad, ni como moneda extranjera.
Cuando por solicitud de terceros se deban presentar los estados financieros expresados en criptoactivos, los mismos se anexarán como información adicional, utilizando para la conversión al valor de referencia del criptoactivo a la fecha que se informa (BA VEN-NIF 12, Versión 0).
Obligación de presentar los estados financieros en bolívares
En puntos anteriores mencionamos la obligación de presentar los estados financieros en bolívares para cumplir con pautas legales. Nos referíamos específicamente al cumplimiento de dos normas fundamentales:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 318, de manera taxativa, “…la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar” y
- Código Orgánico Tributario (COT), que indica:
“Constituye un ilícito tributario formal relacionado con el deber de llevar libros y registros contables … No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera” (Art. 102, numeral 8).
De lo anterior se desprende que si su empresa está evaluando la posibilidad de cambiar su moneda funcional, deberá solicitar el SENIAT la autorización correspondiente para variar el cono monetario de sus registros contables.
- Por otro lado…“los montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario… así como las cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones… se expresarán y pagarán en bolívares (Art. 146).
Con este artículo concluimos las entregas relacionadas con la adopción de una nueva moneda funcional. Como siempre, esperamos les sean de utilidad.
¡Nos hablamos amig@ lector!.
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