¿Ya conoce las nuevas fechas de declaración y pago del IVA e ISLR?. No se quede con dudas y sepa que nuevas medidas debemos tomar a partir del 01 de septiembre.
8 Claves para declarar y pagar los anticipos de IVA e ISLR
Indice de contenidos
- 1 Calendario contribuyentes especiales septiembre-diciembre 2018
- 2 Declaracion y pago de las retenciones del IVA
- 3 Anticipos de ISLR
- 4 Cancelación de los anticipos de ISLR e IVA
- 5 Primera declaración
- 6 Pago adelantado anticipos de IVA
- 7 Dias feriados y no laborales
- 8 Entrada en vigencia de las nuevas fechas y formas de pago
- 9 Artículos Relacionados
En Gaceta Oficial No. 41.468, del 27 de agosto de 2.018, fue publicada la Providencia Administrativa que establece las nuevas pautas para declarar y cancelar las retenciones y anticipos del IVA, así como los anticipos del ISLR. Los puntos más resaltantes son:
Calendario contribuyentes especiales septiembre-diciembre 2018
Se modificó el calendario para el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especiales, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre 2.018. El mismo quedó como sigue:
MES DE SEPTIEMBRE 2018 | |||||
SEMANAS | |||||
R.I.F | lera. | 2da. | 3ra. | ||
0 Y 5 | 11 | 17 | 24 | ||
6 Y 9 | 11 | 18 | 25 | ||
3 Y 7 | 12 | 19 | 26 | ||
4 Y 8 | 13 | 20 | 27 | ||
1 Y 2 | 14 | 21 | 28 | ||
MES DE OCTUBRE 2018 | |||||
SEMANAS | |||||
R.I.F | lera. | 2da. | 3ra. | 4ta. | 5ta. |
0 Y 5 | 1 | 8 | 15 | 22 | 29 |
6 Y 9 | 2 | 9 | 16 | 23 | 30 |
3 Y 7 | 3 | 10 | 17 | 24 | 31 |
4 Y 8 | 4 | 11 | 18 | 25 | 01 Nov. |
1 Y 2 | 5 | 15 | 19 | 26 | 02 Nov. |
MES DE NOVIEMBRE 2018 | |||||
SEMANAS | |||||
R.I.F | lera. | 2da. | 3ra. | 4ta. | |
0 Y 5 | 6 | 12 | 19 | 26 | |
6 Y 9 | 6 | 13 | 20 | 27 | |
3 Y 7 | 7 | 14 | 21 | 28 | |
4 Y 8 | 8 | 15 | 22 | 29 | |
1 Y 2 | 9 | 16 | 23 | 30 | |
MES DE DICIEMBRE 2018 | |||||
SEMANAS | |||||
R.I.F | lera. | 2da. | 3ra. | 4ta. | |
0 Y 5 | 3 | 10 | 17 | 26 | |
6 Y 9 | 4 | 11 | 18 | 26 | |
3 Y 7 | 5 | 12 | 19 | 27 | |
4 Y 8 | 6 | 13 | 20 | 27 | |
1 Y 2 | 7 | 14 | 21 | 28 |
Declaracion y pago de las retenciones del IVA
La declaración y pago de las retenciones del IVA se realizará semanalmente, en las fechas establecidas en el calendario de contribuyentes especiales, por el monto retenido en la semana inmediatamente anterior. Este pago, hasta ahora, se realizaba de manera quincenal.
Anticipos de ISLR
Los anticipos de ISLR deben realizarse a través de una declaración informativa semanal la cual se presentará en las fechas indicadas en el calendario mostrado en el punto 1. Para ello, se tomará como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del IVA, de la semana inmediatamente anterior. Este anticipo es del 1% para los contribuyentes que se dediquen a actividades diferentes a las desarrolladas por el sector bancario y de seguros y del 2% para este sector.
Cancelación de los anticipos de ISLR e IVA
Los anticipos de ISLR e IVA se cancelarán en los días hábiles de la semana y la primera porción deberá ser pagada junto con la declaración. El resto de porciones se pagarán en las fechas indicadas en los correspondientes compromisos de pago (emitidos en la página del SENIAT).
Primera declaración
Para efectos de la primera declaración, y como medida única, se cancelarán los siguientes montos:
- El pago de la primera declaración se debe realizar, de manera total, junto con la presentación de la misma (no prorrateada entre los días hábiles de la semana)
- Se anticipará un monto igual al del literal a) que se pagará entre los días hábiles de la semana (que corresponde al anticipo de la segunda semana de septiembre).
- Los anticipos de los períodos siguientes se cancelaran de acuerdo a lo comentado en el numeral 4.
- En el caso de instituciones financieras, de seguros y reaseguros, la declaración y pago del anticipo de ISLR se realizará de manera diaria, calculándose sobre los ingresos brutos del día inmediatamente anterior.
Pago adelantado anticipos de IVA
Los contribuyentes especiales podrán adelantar el pago de los anticipos del IVA
Dias feriados y no laborales
Cuando las fechas reseñadas en el calendario de contribuyentes especiales coincida con un día feriado o no laborable, el pago se realizará en el día hábil inmediatamente siguiente.
Entrada en vigencia de las nuevas fechas y formas de pago
Esta providencia entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2.018.
Como podrá ver, se requiere hacer mejoras y actualizaciones en los procesos contables y administrativos de todas las empresas para poder dar cumplimiento a lo establecido en esta Providencia. No espere a ultima hora para realizar tales modificaciones, recuerde que debe contar con sistemas contables confiables y oportunos que le garanticen cumplir con lo estipulado por las leyes.
A fin de ampliar la información de este artículo, lo invito a leer 20 Tips para entender los cambios en el IVA e ISLR.
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Les felicito, Excelente y oportuno aporte
Muy acertada la información
Gracias
Información a la altura, concreta y al día.
muy buena y oportuna información
Muy precisa la información sobre las fechas y la forma de pago, mi pregunta es si el SENIAT ha adecuado el portal para que los contribuyentes puedan cumplí con estas nuevas disposiciones oficiales?
Caracas: 11 de Setiembre de 2018
Buenas tardes,
Es la primera vez que me toca declarar los impuestos ante el Seniat, mi pregunta es: qué período (semana) es el que se declara según calendario del seniat el día 25-01-19?
Estimada Lic. Macias:
Las declaraciones semanales abarcan desde el lunes hasta el domingo de esa misma semana. Para el caso de la semana que esta transcurriendo en estos momentos, sería del lunes 28-01-19 al domingo 03-02-19.
disculpen ustedes mi falta de conocimiento sobre materia tributaria los anticipos son el 1% sobre los ingresos y son 5 de islr y 5 iva ret , es correcto estos anticipo de iva cuando yo lo recupero ,porque el de islr lo recupero al cierre del ejercicio económico gracias
Buenos días, los anticipos de IVA se “recuperan” en la declaración de la semana siguiente.