Conozca que personas tienen derecho a la exoneracion y cuales son los aspectos formales que deben cumplir para optar a ella.
7 Tips sobre la exoneración del pago del ISLR Personas Naturales 2020
Indice de contenidos
Veamos pues algunos detalles:
¿Quienes tienen derecho a la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta?
Este decreto de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, aplica a las personas naturales residentes en el país, es decir, a aquellas que hayan permanecido de manera continua o discontinua, más de 183 días en el país, durante el año 2020.
Cálculo de la exoneración
A los efectos de este Decreto, se utilizará la Unidad Tributaria que esté vigente al 31 de diciembre de 2020, es decir, aquella cuyo valor es de Bs. 1.500,00. Así pues, la exoneración establecida es de Bs. 7.500.000,00. Veamos unos ejemplo de como funciona esta exoneración:
Fuente territorial
La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, es decir obtenidos dentro del territorio venezolano.
Deberes formales
A fin de gozar de esta exoneración se debe cumplir con los deberes formales relativos a la presentación de la declaración definitiva de rentas dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias. Los ingresos correspondientes a las primeras 5000 UT se reflejarán dentro de la declaración como ingresos exonerados.
¿Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan declarado?
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos inferiores a las 5000 Unidades Tributarias y que ya hayan declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020, tendrán a su favor el impuesto cancelado. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Duración de la exoneración
La duración de esta exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta se extiende hasta el 31 de marzo de 2021.
Vigencia del decreto
Este decreto entró en vigencia el 18 de enero de 2021, día de su publicación en la Gaceta Oficial.
Así pues, el año 2021 entra con novedades tributarias. Ojalá este “ejercicio” nos traiga mejores nuevas que el pasado 2020.
¡Nos hablamos amig@ lector!
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