Fechas y pautas actualizadas al 31 de agosto 2020, para la declaración y pago del IVA quincenal, retenciones del IVA e ISLR, de Contribuyentes Especiales
7 Claves actualizadas para declarar y pagar el IVA quincenal y sus anticipos
Indice de contenidos
En Gaceta Oficial No. 41.954, del 31 de agosto de 2020, fue publicada la Providencia Administrativa que establece las nuevas pautas para declarar y cancelar las declaraciones de IVA quincenal, anticipos del IVA e ISLR, así como las retenciones de IVA. Los puntos más resaltantes son:
Calendario de IVA quincenal: septiembre-diciembre 2020
Se modificó el calendario para el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especiales, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre 2020. El mismo quedó como sigue:
Retenciones de IVA
La declaración y pago de las retenciones del IVA quincenal se realizará en las fechas establecidas en el calendario de contribuyentes especiales, por el monto retenido entre el 01 y 15, ó el 16 y último de cada mes. Este pago, hasta ahora, se realizaba de manera semanal.
Anticipos de ISLR
Los anticipos de ISLR deben realizarse a través de una declaración informativa quincenal la cual se presentará en las fechas indicadas en el calendario mostrado en el punto 1. Para ello, se tomará como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del IVA, correspondiente a la quincena declarada. Este anticipo es del 1% para los contribuyentes que se dediquen a actividades diferentes a las desarrolladas por el sector bancario y de seguros y del 2% para este sector.
Primera declaración del IVA quincenal con el nuevo calendario
Para efectos de la primera declaración, correspondiente a la primera quincena de septiembre 2020, se incluirá el 31 de agosto de 2020, en ese período.
Día no laborable
Cuando las fechas reseñadas en el calendario de contribuyentes especiales coincida con un día feriado o no laborable, el pago se realizará en el día hábil inmediatamente siguiente.
Plazos de pago
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberán ser realizados dentro del término señalado en los respectivos compromisos de pago emitidos por el SENIAT al momento de efectuar la declaración.
¿Cuándo y cómo debo cancelar el resto de los impuestos?
Las declaraciones y pagos correspondientes a tributos no especificados en la presente Providencia Administrativa se regirán por lo establecido en la Gaceta Oficial No. 41.788 del 26 de diciembre 2019.
Como podrá ver, se requiere hacer mejoras y actualizaciones en los procesos contables y administrativos de todas las empresas para poder dar cumplimiento a lo establecido en esta Providencia. No espere a última hora para realizar tales modificaciones, recuerde que debe contar con sistemas contables confiables y oportunos que le garanticen cumplir con lo estipulado por las leyes.
A fin de ampliar la información de este artículo, lo invito a leer 20 Tips para entender los cambios en el IVA e ISLR
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