Conozca los aspectos mas importantes de la reconversión monetaria y sepa como afectan a su negocio, a partir de junio 2.018, las nuevas medidas económicas.
20 Claves para entender la Reconversión Monetaria
Indice de contenidos
- 1 Gaceta Oficial No. 41366
- 2 Reconversión monetaria: dividiendo entre 1000
- 3 Cada bolívar = 100 céntimos
- 4 Redondeo de cifras
- 5 Obligaciones reexpresadas
- 6 ¡Cuidado con la conversión!
- 7 Registros y notarías
- 8 Equivalencia nominal
- 9 Gastos operativos originados por la reconversión
- 10 Papel del BCV
- 11 Difusión del proceso
- 12 Exoneraciones del IVA
- 13 Exoneración del ISLR
- 14 Fecha límite para el uso de los billetes y monedas actuales
- 15 Precios en ambas monedas
- 16 Bolívar Soberano
- 17 Leyes, reglamentos y otros documentos
- 18 Uso de timbres fiscales y similares
- 19 Sistemas administrativos
- 20 Sistemas bancarios a punto
- 21 Artículos Relacionados
Si Usted, estimado lector, desea información sobre la reconversion monetaria 2021, le invitamos a leer los siguientes articulos: 21 Tips para implementar la Reconversión Monetaria 2021 en su empresa y 13 Tips sobre el Colegio de Contadores y la Reconversión Monetaria. El presente post explica el proceso del año 2018.
Siguiendo con los temas de actualidad monetaria y fiscal, hoy nos toca hablar sobre el más reciente de ellos: la reconversión monetaria, que, a partir del 20 de agosto de 2.018, volverá a afectar el cono monetario de nuestro país.
Veamos entonces:
Gaceta Oficial No. 41366
El pasado 22 de marzo de 2.018, la Presidencia de la República publicó en Gaceta Oficial número 41.366, el Decreto N° 24, en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual se decreta la reconversión monetaria.
Reconversión monetaria: dividiendo entre 1000
En el Decreto N0. 24 se establecía que a partir del 4 de junio de 2018, la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela (moneda), se expresaría en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales , es decir, por cada mil bolívares actuales, tendríamos un (1) nuevo bolívar. Por ejemplo, si usted en su cartera tuviera un billete de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo), a partir del 04 de junio, contaría con Cien Bolívares (Bs. 100,oo). En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, debería ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000). Es curioso acotar que en la calle, el lenguaje popular, había “eliminado” los tres ceros de manera informal y ya denominaba a la moneda sin hacer referencia a los “miles” que seguían al monto base.
La fecha de entrada en vigencia original, 4 de junio, fue prorrogada inicialmente al 4 de agosto y a la fecha de hoy, 26 de julio de 2.018, la Reconversión Monetaria está aplazada hasta el 20 de agosto de 2.018. Por otro lado, la unidad del sistema monetario, se expresará en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales, es decir, por cada cien mil bolívares actuales, tendremos un (1) nuevo Bolívar Soberano.
Cada bolívar = 100 céntimos
El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos.
Redondeo de cifras
El Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) regulará todo lo concerniente al redondeo que surja de aplicar esta medida. Si las pautas son similares a las aplicadas en el proceso de reconversión del año 2.008, quedarían como sigue:
- Si el precio actual de un producto X es Bs. 308.200, al dividir esta cantidad entre 100.000 para expresarla en los nuevos bolívares, queda en 3,08. Como el tercer decimal es menor que 5, sencillamente se elimina y el segundo decimal no varía. Así, el precio redondeado del producto X es Bs. 3,08.
- Si el precio actual de un producto Y es Bs. 343.700, la división entre cien mil da como resultado 3,437. Como el tercer decimal es mayor que 5, al desaparecer hay que agregarle 1 al segundo decimal. Entonces, el precio redondeado del producto Y es Bs. 3,44.
- Resumiendo: si el tercer digito de un precio es superior a 5 se aproxima el segundo decimal al número inmediatamente superior. Si el tercer dígito es menor a 5, el segundo decimal quedará igual.
Es obvio que debemos quedar muy atentos a lo que determine el BCV. Lo antes expuesto debe considerarse solamente a título informativo.
Obligaciones reexpresadas
A partir del 20 de agosto de 2.018, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reexpresado. Asimismo, las obligaciones de pago en moneda nacional se realizarán utilizando los nuevos billetes y monedas.
¡Cuidado con la conversión!
A partir del 20 de agosto de 2018 los precios, salarios, tributos, estados financieros y cualquier documento contable u operación en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado. Este punto tiene especial importancia para los contadores y nos lleva a tomar las previsiones del caso. Es decir, debemos poner especial cuidado en la recepción y emisión de documentos en el mes de junio, verificando los siguientes aspectos:
- Que la conversión se haya realizado matemáticamente bien y que los precios pautados con anterioridad se respeten y no tengan “incrementos” no sustentados.
- Que la conversión siga las pautas establecidas por el Banco Central de Venezuela (BCV) en lo que respecta al redondeo.
- Que los documentos contables cumplan con las exigencias formales que se puedan derivar de la reconversión.
Registros y notarías
Todo acto o negocio jurídico celebrado hasta el 19 de agosto de 2.018, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresado a partir del 20 de agosto de 2018, por lo que no será necesario realizar ningún trámite adicional ante los Registros y/o Notarías.
Equivalencia nominal
Todo importe expresado antes del 20 de agosto de 2.018 será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la conversión. Esto es lo que se conoce como principio de “equivalencia nominal”.
Gastos operativos originados por la reconversión
No se puede cobrar a los consumidores y/o clientes ningún gasto que fuera necesario para implementar la reconversión monetaria en las empresas. La misma será gratuita y se considerará nula cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga esto.
Papel del BCV
El Banco Central de Venezuela (BCV) tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la reconversión monetaria. La misma tendrá los siguientes objetivos:
- Asegurar el proceso de aprendizaje en materia de conversión y redondeo de precios, mediante el establecimiento de reglas y ejemplos prácticos que permitan ilustrar los efectos de la reconversión
- Sensibilizar sobre la importancia y utilidad de la medida de reconversión
- Advertir los mecanismos, lapsos y detalles operativos del proceso
- Enfatizar sobre las características físicas de los nuevas billetes y monedas
Difusión del proceso
Las entidades que conforman el sistema financiero y los órganos de la Administración Pública deberán dedicar parte de su publicidad, cualquiera sea el medio utilizado, para la difusión del proceso de reconversión monetaria.
Exoneraciones del IVA
Se exoneran del pago del impuesto al valor agregado (IVA) las siguientes actividades relacionadas con la producción y distribución de los nuevos billetes y monedas a ser emitidos por el Banco Central de Venezuela:
- La venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para la fabricación de los nuevos conos monetarios, incluidos los servicios necesarios para la puesta en circulación de los mismos.
- Las actividades dirigidas a formular y ejecutar las estrategias divulgativas que deben realizar el BCV, bancos y demás entes del Estado.
Exoneración del ISLR
Se exonera del pago del impuesto sobre la renta (ISLR), los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente al proceso de reconversión monetaria.
Fecha límite para el uso de los billetes y monedas actuales
A partir del 20 de agosto de 2018, los billetes y monedas metálicas utilizados en la actualidad y menores a 1.000 Bolívares Fuertes, quedarán desmonetizados, es decir, perderán su valor de intercambio y no podrán ser utilizado para la adquisición de bienes y/o servicios.
Precios en ambas monedas
A partir del 1° de mayo de 2.018 y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga, los precios de bienes y servicios deberán ser exhibidos tanto en bolívares actuales como en bolívares reexpresados.
Bolívar Soberano
A partir del 20 de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela lo establezca, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”.
Leyes, reglamentos y otros documentos
Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 20 de agosto de 2018, deberán ser convertidas a Bolívares Soberanos.
Uso de timbres fiscales y similares
El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, valorados en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose que su valor, a partir del 20 de agosto de 2018, será la cien milésima parte de su monto facial.
Sistemas administrativos
Es responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, realizar todas las tareas necesarias para que el 20 de agosto de 2.018 sus sistemas administrativos estén adaptados para reflejar en sus documentos las cifras expresadas en Bolívares Soberanos.
Sistemas bancarios a punto
Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas para que el 20 de agosto de 2.018, los saldos de las cuentas de sus clientes (activas y pasivas) estén expresados en la nueva moneda. De igual forma, deberán informar dicha conversión a través de los medios que consideren adecuados.
Como podemos ver, queda una ingente labor administrativa por delante: verificar los sistemas administrativos, garantizar que los precios se muestran en las dos unidades monetarias, concretar el redondeo, hacer pruebas.. todo ello para garantizar que el día 20 de agosto nuestras empresas puedan realizar la transición sin mayores demoras ni interrupciones.
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Muy buenos sus tips, seguiré consultando su pagina.
Excelente información estare consultando la pagina para obtener mas conocimiento
Buen día, interesante publicación, información sencilla que nos permite entender los cambios con esta nueva reconversion monetaria que estamos enfrentado. Estaré consultando su pagina, gracias….
BUENAS TARDES, EXCELENTE INFORMACION. FUE DE GRAN UTILILIDAD ! GRACIAS!!