Indice de contenidos
- 1 ¿Qué se entiende por pensiones?
- 2 ¿Quiénes deben cancelar esta contribución?
- 3 Monto de la contribución
- 4 Exoneraciones de este aporte
- 5 Periodicidad de los pagos de la Ley de Protección de las Pensiones
- 6 Ente recaudador
- 7 ¿Se pueden deducir del ISLR los pagos realizados?
- 8 Si pago este aporte, ¿debo cancelar también el IVSS?
- 9 Intereses moratorios
- 10 Multas
- 11 Fiscalizaciones
- 12 Vigencia de la Ley
- 13 Siguientes pasos e información adicional
- 14 Recomendación final
El pasado 08 de mayo fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.806, la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista. Veamos cuáles son sus puntos más resaltantes:
¿Qué se entiende por pensiones?
Se entiende por pensiones de seguridad social a las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley que regula el Seguro Social.
¿Quiénes deben cancelar esta contribución?
Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
Monto de la contribución
El monto de la contribución especial prevista en esta Ley será de hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
El Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje de esta contribución, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.
En la Gaceta Oficial No. 42.880, del 16 de mayo de 2024, se establece como monto de la contribución el 9% del total de los pagos realizados por el contribuyente.
Cuando los sueldos y demas retribuciones sean cancelados en moneda diferente al Bolívar, deberá realizarse la conversión utilizando el tipo de cambio oficial, publicado por el BCV, vigente para el momento del pago.
En ningún caso, la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. Es decir, el ingreso mínimo mensual, declarado por empleado, no puede ser inferior a 130,00 dólares americanos (USD).
Exoneraciones de este aporte
El Presidente de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de esta contribución a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos.
En la Gaceta Oficial No. 42.880, del 16 de mayo de 2024, se exonera del pago de esta contribución, hasta el 16 de mayo de 2025 (un año), a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
Periodicidad de los pagos de la Ley de Protección de las Pensiones
Esta contribución será declarada y pagada mensualmente. El pago se realizará en los primeros 15 días del mes siguiente, de acuerdo al último dígito del RIF del contribuyente y en las fechas establecidas en el siguiente calendario:

Ente recaudador
La recaudación de esta contribución corresponde al SENIAT. De igual forma, este organismo es el encargado de velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales relacionados con este aporte. El SENIAT deberá emitir una Providencia Administrativa de carácter general, donde se especifiquen el lugar, forma y condiciones para declarar cada mes.
¿Se pueden deducir del ISLR los pagos realizados?
Sí. La contribución especial será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
Si pago este aporte, ¿debo cancelar también el IVSS?
Sí. Esta contribución es distinta e independiente de los aportes que realizan las empresas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Intereses moratorios
La falta de pago de esta contribución dentro del plazo establecido, ocasionará intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Multas
Las personas que no presenten la declaración o lo hagan fuera del plazo establecido por el SENIAT, serán sancionadas con multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela (Euro). Es decir, para el momento de escribir este post el equivalente a Bs. 39.426,51.
La omisión o retraso en el pago serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Fiscalizaciones
El SENIAT es el organismo que realizará los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de esta contribución especial.
Vigencia de la Ley
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 08 de mayo de 2024.
Siguientes pasos e información adicional
Debemos quedar muy atentos a la información ofrecida por la Administración Tributaria con respecto a este tema. Este organismo deberá emitir una Providencia donde se establezca la forma de declarar, indicando los pasos a seguir en su página web.
Los contribuyentes deberán informar al SENIAT, de manera trimestral, la cantidad de trabajadores activos que mantienen en sus nóminas.
Recomendación final
Evaluemos con cuidado la información que nos llega por las redes sociales y el correo electrónico. Como es habitual cada vez que surge una nueva ley, la información, veraz y no tan veraz, se multiplica. Mi recomendación es acudir siempre a fuentes oficiales y contrastadas a fin de no caer en falsos supuestos y cumplir adecuadamente lo establecido en las leyes.
Como siempre, espero que estos tips le sean de utilidad, amigo lector.
¡Nos hablamos en el próximo post!
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