Requisitos para optar a este beneficio fiscal. Aspectos formales a considerar y duración de la exoneración. Cálculo de la utilidad fiscal.
10 Claves sobre la exoneración del ISLR a las Cooperativas
Indice de contenidos
El pasado 24 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial No. 41.745, el Decreto 4.015 que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a las Asociaciones Cooperativas. Veamos pues:
Quienes están exentos
Se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta los enriquecimientos netos y territoriales, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas constituidas conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Actualización del RIF
Solo obtendrán este beneficio las Asociaciones Cooperativas que actualicen el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Para ello deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR)
Todo lo relativo al cálculo de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables se regirá por lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR).
Actividades gravadas y exentas
Las Asociaciones Cooperativas que realicen operaciones exoneradas de acuerdo a este Decreto, así como actividades gravadas con el Impuesto Sobre la Renta, deberá distribuir, de manera proporcional a los ingresos, los costos y deducciones comunes aplicables para el cálculo del enriquecimiento neto.
Declaración anual del ISLR
Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos gravados y exonerados, de acuerdo a lo estipulado en la LISLR y su Reglamento.
Compensación de pérdidas
Las pérdidas que se generen en las actividades exoneradas no podrán ser imputadas, en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por las actividades gravadas con el Impuesto sobre la Renta.
Requisitos y obligaciones
Los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en la LISLR y su Reglamento, perderán el beneficio de la exoneración.
Duración de la exoneración
La duración de esta exoneración será de dos (2) años y se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia (publicación en la Gaceta Oficial).
Manejo de la contabilidad
Se deberá contar con una contabilidad ordenada que garantice la adecuada y correcta distribución de los ingresos, costos y gastos para cada tipo de operación: exenta o gravada. Para ello se recomienda la utilización de centros de costos y la elaboración de tablas de distribución de gastos, acordes a las necesidades de cada organización.
Deberes formales
Los responsables de las Asociaciones Cooperativas deben prestar especial cuidado al cumplimiento de los deberes formales fiscales, el hecho de realizar actividades exoneradas, no implica que estos aspectos no deban cuidarse. ¡Al contrario!
Esperamos, como siempre, que este material le sea de utilidad, amig@ lector!
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