¿Su empresa debe realizar los aportes previstos en la LOCTI?, ¿Sabe donde debe declarar?, ¿Conoce las multas por incumplimiento ?, ¡aquí se lo decimos!.
18 Tips sobre la LOCTI
Indice de contenidos
- 1 Última modificación de la LOCTI
- 2 Objetivo de la LOCTI
- 3 Sujetos pasivos
- 4 Nacimiento de la obligación tributaria
- 5 Consignación de los fondos
- 6 FONACIT
- 7 Base de cálculo
- 8 ¿Qué se considera ingresos brutos?
- 9 Ni costos, ni deducciones
- 10 A cada quien su porcentaje
- 11 ¿Y si realizo varias actividades?
- 12 FIDETEL
- 13 Fecha de declaración y pago
- 14 Declaración en línea
- 15 Atribuciones del FONACIT
- 16 Sanciones para los aportantes de la LOCTI
- 17 Sanciones para las entidades que hayan obtenido recursos
- 18 Ilícitos
- 19 Artículos Relacionados
Como lo prometí en el anterior artículo, hoy vamos a hablar sobre la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, mejor conocida como LOCTI. Empecemos, pues:
Última modificación de la LOCTI
La última modificación que ha tenido esta norma legal fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.151 del 18 de noviembre de 2.014.
Objetivo de la LOCTI
Esta ley tiene como objetivo “la solución de problemas concretos de la sociedad por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones…” según lo establece el Art. 1 del mencionado decreto y, por ello, “las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son consideradas de interés público” (Art. 2).
Sujetos pasivos
Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
Nacimiento de la obligación tributaria
Deben cancelar el aporte previsto en la LOCTI, las personas mencionadas en el punto 3 que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Esto incluye:
- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, pertenecientes a empresas no domiciliadas.
Consignación de los fondos
Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
FONACIT
El Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Base de cálculo
Los aportes previstos en la LOCTI tienen como base de cálculo los ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que se realice. Es decir, es suficiente que se haya verificado la causa que origina el ingreso para que este sea objeto del aporte, por ejemplo, una venta a crédito.
¿Qué se considera ingresos brutos?
Se consideran ingresos brutos:
- Aquellos que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen. Es decir, se considerarán los ingresos habituales y propios de la empresa y/o sociedad, así como aquellos extraordinarios, o no ligados al curso original del negocio, como pueden ser la obtención de intereses por colocaciones bancarias.
- Aquellos que no deben ser restituidos, eventualmente, por alguna causa. Por ejemplo, una venta en firme y sin posibilidad de devolución.
Ni costos, ni deducciones
Los ingresos brutos no admiten para su cálculo costos ni deducciones de ningún tipo. Así pues, se consideran ingresos las ventas de bienes o servicios sin deducir su costo de producción ni los gastos de operación incurridos.
A cada quien su porcentaje
Los aportes previstos en la LOCTI se regirán por los siguientes porcentajes:
- Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
- Uno por ciento (1 %) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
- Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
- Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
¿Y si realizo varias actividades?
Cuando se desarrollen de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
FIDETEL
A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), les será reconocido dicho aporte para el cálculo previsto en la LOCTI.
Fecha de declaración y pago
El aporte se liquidará, pagará, y declarará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal Es decir, para las entidades cuyo ejercicio económico finalizó el 31 de diciembre, el plazo para cumplir con el aporte de la LOCTI culmina el 30 de junio del año siguiente.
Declaración en línea
La declaración del aporte se realiza en línea, a través del portal web del FONACIT, en la siguiente dirección: http://www.sidcai.fonacit.gob.ve.
Atribuciones del FONACIT
Entre las atribuciones del FONACIT están:
- Recaudar los recursos derivados del aporte
- Iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios, relativos a presuntas infracciones, así como aplicar las sanciones previstas en la ley.
Sanciones para los aportantes de la LOCTI
A los aportantes que incumplan o violen lo establecido en la LOCTI, se les aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, además de las multas contempladas en la propia Ley.
Sanciones para las entidades que hayan obtenido recursos
Las entidades que hayan obtenido recursos para el desarrollo de alguna actividad científica y/o tecnológica, y no cumplan con las estipulaciones acordadas, se les aplicarán las siguientes sanciones:
- Reintegrar los recursos no justificados
- No les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años
- Se le aplicarán multas comprendidas entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), determinadas de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, al tipo de financiamiento y al monto otorgado. Es oportuno destacar que la Unidad Tributaria a aplicar será la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) creada el 21 de diciembre de 2.017, mediante Ley Constitucional y promulgada en la Gaceta Oficial No. 41.305.
Ilícitos
Los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Espero, como siempre, amigo lector, que el presente artículo le ayude a conocer un poco más sobre la temática impositiva y empresarial. Les invito a ver un vídeo con los puntos más resaltantes de esta Ley: 8 Claves sobre la LOCTI (Vídeo)
Nos “hablamos” en la próxima entrega…
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