Conozca los conceptos básicos de la Ley del Seguro Social, sus obligaciones como empresario y el cálculo de los salarios para las cotizaciones.
15 Claves sobre la Ley del Seguro Social en Venezuela – Parte I
Indice de contenidos
- 1 ¿Quienes son asegurados?
- 2 ¿Quién es el patrono?
- 3 ¿Quienes No están sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio?
- 4 Trabajadores independientes
- 5 Cooperativas, entidades gremiales y demás organizaciones sociales
- 6 Obligaciones de los patronos
- 7 Declaración de las empresas a fin de su inscripción en el IVSS
- 8 Número de registro
- 9 Inscripción de los empleados
- 10 Un trabajador con varios patronos
- 11 ¿Qué se considera salario?
- 12 ¿Qué No se considera salario?
- 13 Salario variable
- 14 Trabajadores a destajo o comisión
- 15 Salario de referencia para el pago de pensiones
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Hoy hablaremos sobre la Ley del Seguro Social , abarcando los temas que afectan a la empresa venezolana y sus trabajadores. Veamos, pues:
¿Quienes son asegurados?
Son asegurados las personas que prestan sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado.
¿Quién es el patrono?
Para efectos de la Ley del Seguro Social se considera patrono la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado.
¿Quienes No están sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio?
No están sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio:
- Los trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no puedan asimilarse a la de los trabajadores ordinarios.
- Los trabajadores temporeros, entendiéndose por tales las personas cuyo trabajo con el mismo patrono no excede de tres (3) días a la semana. No se consideran temporeros a las personas que trabajen en un mes y para un mismo patrono, más de diez (10) días.
- Quienes ejecuten trabajos ocasionales o ajenos a la empresa o actividad del patrono.
Trabajadores independientes
Los trabajadores no dependientes (por cuenta propia) podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirir la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones. Dichos trabajadores cotizarán y pagarán mensualmente el trece por ciento (13%) de la remuneración o ingreso declarado.
Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales no dependientes, podrán asegurar a todos sus afiliados, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que le hubiesen correspondido a un patrono. Estas asociaciones aportarán el 9%, y los trabajadores el 4%, para completar la cotización mensual del 13% que les corresponde.
Obligaciones de los patronos
Los patronos deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Para ello se utilizarán los formularios y/o medios establecidos por este Instituto.
- Inscribirse en el IVSS
- Informar, acompañando la documentación correspondiente, acerca de la cesación de actividades, cambios de razón social, arrendamiento de la empresa o establecimiento, o el traspaso de su dominio a cualquier título.
- Comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedica, sus representantes legales, su dirección, y en general, a las demás circunstancias indicativas de las actividades y sede de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
- Comunicar el despido o retiro de cualquier trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que se produzca tal hecho. En los casos de clausura o extinción de una empresa, subsistirá para el patrono la obligación de enviar los avisos de retiro de todos los trabajadores.
- Informar la muerte de un asegurado con indicación de la fecha de defunción.
- Avisar de toda variación en el salario de un trabajador
Declaración de las empresas a fin de su inscripción en el IVSS
A fin de inscribirse en el IVSS, las empresas presentarán inicialmente a la Caja Regional, sucursal o agencias de la jurisdicción correspondiente, una declaración que contenga los apellidos y nombres de sus trabajadores, salarios que devengan, fechas de ingreso y demás informaciones que exija el instituto. Dicha declaración tiene que ser presentada dentro de los 3 días hábiles siguientes al comienzo de la actividad de la compañía.
Número de registro
El IVSS asignará a cada patrono un número de registro y le proporcionará un documento de identificación patronal, el cual estará obligado a presentar en toda gestión que realice.
Inscripción de los empleados
Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los 3 días siguientes al de su ingreso al trabajo. En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones establecidas en la Ley y Reglamento del Seguro Social. De igual forma, serán responsables por las cotizaciones desde el momento en que comenzó la relación de trabajo.
Un trabajador con varios patronos
El trabajador que preste servicios a varios patronos deberá ser inscrito por aquél de quien devengue mayor salario. Si percibe igual remuneración de más de un patrono, lo inscribirá aquél con quien tenga mayor antigüedad.
¿Qué se considera salario?
Para los efectos del Seguro Social, se entiende por salario la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también cualquier otra cantidad que perciba regularmente, tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificación del trabajo nocturno o prestación en especie.
¿Qué No se considera salario?
No se considera salario, para efectos del Seguro Social:
- La participación legal en las utilidades de la empresa
- Las bonificaciones de fin de año
- Los pagos por horas extras, cuando no ocurran con regularidad.
Salario variable
Si además del salario fijo el trabajador recibe otras retribuciones de cuantía variable que no puedan ser previamente conocidas, el salario sobre el cual se pagarán las cotizaciones se determinará sumando el salario fijo el promedio de tales retribuciones variables, correspondiente al año calendario anterior.
Trabajadores a destajo o comisión
Cuando se trate de trabajadores a destajo y/o a comisión, cuya retribución no se conozca por anticipado, el salario sobre el cual deberán cotizar se determinará de la siguiente forma:
- Si el trabajador ha laborado durante 1 año o más: promedio de los 12 meses anteriores
- Si el asegurado ha trabajado más de 6 meses pero menos de 1 año: promedio del tiempo trabajado y al completar el año de servicios, se determinará el nuevo promedio de acuerdo a lo establecido en la letra a
- Si ha laborado menos de 6 meses: la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior.
Salario de referencia para el pago de pensiones
En caso de una contingencia que dé derecho a una pensión, el cálculo del salario anual de referencia, para el pago de la misma, se calculará de la siguiente forma:
- La quinta parte de los salarios cotizados en los últimos 5 años inmediatamente precedentes, o la décima parte de los últimos diez 10 años, si este cómputo resulta más favorable para el beneficiario.
- Si el período entre la fecha de la primera cotización y la fecha de la contingencia fuera inferior a 5 años, el salario anual de referencia será igual a 52 veces el salario semanal promedio del período.
En el próximo post hablaremos sobre las cotizaciones, tarifas, prestaciones en dinero y clasificación de las empresas de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
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