¿Sabe cuales son las normas contables que rigen las entidades sin fines de lucro y cuales son sus obligaciones fiscales en Venezuela?, ¡aquí se lo decimos!
11 Claves sobre contabilidad e impuestos en las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL)
Indice de contenidos
- 1 Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 1)
- 2 Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad para PYMES (NIIF-PYMES)
- 3 Boletín De Aplicación Ven-Nif Nº 0 (BA VEN-NIF 0), versión 5
- 4 Adaptación de las normas contables a las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL)
- 5 Cajas de ahorro
- 6 ¿Las ESFL son personas jurídicas?
- 7 Las ESFL y el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
- 8 Exención del ISLR
- 9 Deberes formales de las ESFL
- 10 Impuesto sobre Donaciones
- 11 Requisitos para gozar de la exoneración del Impuesto sobre Donaciones
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El pasado artículo 7 Tips sobre las entidades sin fines de lucro (ESFL) lo finalicé diciendo que en el siguiente hablaríamos sobre la contabilidad e impuestos de las ESFL, así que manos a la obra:
Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 1)
La Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1), Presentación de Estados Financieros, establece en su párrafo 5: “Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro… aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos.
Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad para PYMES (NIIF-PYMES)
La Norma NIIF para las PYMES (NIIF-PYMES), en su párrafo 7 dicta: “Las Normas del IASB están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro…”.
Boletín De Aplicación Ven-Nif Nº 0 (BA VEN-NIF 0), versión 5
El Boletín De Aplicación Ven-Nif Nº 0 (BA VEN-NIF 0), versión 5, en su párrafo 8 señala: “Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela podrán modificar las descripciones de partidas específicas de los estados financieros e incluso para éstos, cuando la terminología no se ajuste a este tipo de entidades”.
Adaptación de las normas contables a las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL)
Si analizamos los anteriores pronunciamientos podemos llegar a la siguiente conclusión: las normas contables generales, en principio, no están diseñadas para ser utilizadas por las entidades sin fines de lucro y esto se debe a que los estados financieros de las empresas lucrativas tienen un objetivo muy específico “suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas” (NIIF-PYMES – Párrafo 7). Es por ello, que deben ser adaptados a las necesidades de cada ESFL tomando en consideración las pautas establecidas en el marco conceptual de las NIIF y los Boletines de Aplicación VEN-NIF (para el caso Venezuela).
Cajas de ahorro
Es importante recordar que los estados financieros que regulan las NIIF son aquellos que tienen propósito de información general, es decir, que ayudan en la toma de decisiones económicas y que van dirigidos a terceros. Los estados financieros de las ESFL regidas por organismos específicos, como es el caso de las Cajas de Ahorro, deberán realizar sus informes financieros de acuerdo a la normativa emanada por el ente regulador. Por ejemplo, en Venezuela, las cajas y cooperativas de ahorro presentan sus cifras expresadas a valores históricos y acompañadas de notas e índices financieros específicos exigidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. En las notas de dichos estados financieros se dejará constancia que los mismos son emitidos para el uso del Consejo de Administración de la entidad y para su presentación ante el organismo regulador y que no deben ser utilizados con ningún otro propósito.
¿Las ESFL son personas jurídicas?
El Código Civil venezolano establece, en su Art. 19, qué entidades son consideradas personas jurídicas y por lo tanto poseedoras de deberes y derechos legales. De manera específica se nombran las siguientes: iglesias, universidades, asociaciones y fundaciones.
Las ESFL y el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
La Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), en su Art. 7, literal c, no deja dudas al señalar quienes son sujetos pasivos de este impuesto, y establece como tales a “…las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho”. Así pues, las ESFL están sometidas a esta Ley y deben cumplir con los mandatos que establece.
Exención del ISLR
En el 14 de la LISLR encontramos las personas que están exentas de este impuesto. En los numerales 3 y 10 se pueden englobar las entidades no gubernamentales que pueden gozar de este beneficio fiscal. Es oportuno aclarar que la calificación de exención debe ser solicitada al SENIAT previa presentación de los recaudos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del mencionado artículo.
Deberes formales de las ESFL
Al ser las ESFL comunidades de personas, deben cumplir los siguientes deberes formales:
- Inscribirse en el SENIAT y obtener el R.I.F.
- Presentar una declaración informativa anual, en la cual se reflejen los ingresos y egresos de la entidad.
- Actuar como agentes de retención del ISLR de acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1808 de fecha 12 de Mayo de 1.997.
Impuesto sobre Donaciones
Están exonerados del Impuesto sobre Donaciones, establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos:
- Las entidades públicas cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.
- Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente a realizar actividades de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar, así como los que se dediquen a realizar actividades benéficas, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de cultos religiosos debidamente inscritos por ante la Dirección de Cultos del Ministerio de Justicia.
- Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente a realizar actividades benéficas asistenciales o religiosas.
Requisitos para gozar de la exoneración del Impuesto sobre Donaciones
Para disfrutar de la exoneración al Impuesto de Donaciones, las personas mencionadas en el punto 10, deberán:
- Destinar a la realización de sus actividades el 75% de sus ingresos.
- Los cultos religiosos deberán estar acreditados ante el Ministerio de Justicia.
- Probar a la Administración Tributaria que su representada reúne las condiciones para disfrutar de la exoneración.
Estimado lector, espero que estos tips, sobre contabilidad e impuestos de las ESFL, le ayuden a aclarar algunas de sus dudas o, que al menos, le suministren una fuente de documentos y leyes que pueda consultar. ¡Nos leemos en próximos artículos!.
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