Como hacer que la declaración mensual del IVA no sea una carrera contra el tiempo y las cifras sean las correctas.
19 Tips para entender el IVA en Venezuela
Indice de contenidos
- 1 El IVA y el flujo de caja
- 2 Agentes de retención
- 3 Monto del IVA a retener
- 4 Retenciones del 100%: cuando se realizan
- 5 Situación de caja complicada
- 6 Recuperación del saldo acumulado
- 7 El IVA, un tema de revisión diaria
- 8 Contabilidad al día
- 9 Cálculo anticipado
- 10 Fechas límites de recepción de facturas
- 11 Verificación de datos en el portal del SENIAT
- 12 Pago a través de medios electrónicos
- 13 Libros del IVA actualizados
- 14 No espere hasta el último momento para aclarar las dudas
- 15 Archive todas las declaraciones y anexos
- 16 Requisitos formales
- 17 Cesión de créditos fiscales
- 18 Actualización permanente
- 19 La declaración del IVA: una tarea rutinaria
- 20 Artículos Relacionados
Hoy trataremos de entender el IVA en Venezuela, al menos en algunos de sus aspectos, y acoplar los procesos administrativos de las empresas a la declaración periódica de este tipo de impuesto.
Una de los servicios que más valoran los clientes es la puntualidad y exactitud con que se calculan sus obligaciones fiscales, entre ellas la declaración del IVA, mensual si es contribuyente ordinario y semanal, a partir de septiembre 2.018, si es contribuyente especial. Esta declaración debe verse como el resultado de aplicar ciertos procedimientos administrativos de forma tal que, a final del período, las cifras se encuentren listas para ser procesadas fiscalmente. Para ello, vamos a enumerar los puntos a tomar en cuenta:
El IVA y el flujo de caja
Su empresa no paga el IVA, quienes lo soportan son sus clientes, sin embargo, este impuesto si es un aspecto fundamental en el flujo de caja, sobre todo para los agentes de retención de este tributo.
Agentes de retención
En Venezuela son agentes de retención del IVA aquellas empresas que han sido designadas como tales por la Administración Tributaria (SENIAT), bien en función de su facturación o bien por sus funciones públicas o por el desarrollo de determinadas labores privadas, por ejemplo, los adquirientes de metales y piedras preciosas, cuyo objeto principal sea su comercialización.
Monto del IVA a retener
Los agentes de retención del IVA están obligados a retener el 75% del IVA facturado por sus proveedores y enterarlo a la Administración Tributaria quincenalmente. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero. Es decir, si la factura se cancela de contado no hay efectos significativos sobre los niveles de tesorería pero, si es a crédito, el pago de la retención representa una salida de efectivo “adelantada” con respecto al pago total de la factura que será cancelada a 30 o 45 días.
Retenciones del 100%: cuando se realizan
La retención puede ascender al 100% del IVA cuando:
- El monto del impuesto no esté discriminado en la factura
- La factura no cumpla los requisitos legales exigidos
- El proveedor está sujeto al 100% de retención según información suministrada por el portal web de la Administración Tributaria
- Se trate de adquisiciones de metales y piedras preciosas, cuyo objeto principal sea su comercialización.
Situación de caja complicada
Si a su vez el agente de retención le vende a otros contribuyentes especiales la situación del flujo de caja se complica, ya que le será retenido el 75% de sus facturas y esto mermará considerablemente su saldo en banco. Por otro lado, es muy posible que se generen montos importantes de retenciones acumuladas por descontar.
Recuperación del saldo acumulado
El contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado de retenciones ante la Administración Tributaria, quien verificará, entre otros aspectos, que las sumas declaradas han sido debidamente enteradas por los agentes de retención.
El IVA, un tema de revisión diaria
Como se desprende de los puntos anteriores, a fin de no llevarse sorpresas al momento del pago y que la tesorería de la empresa no se vea afectada negativamente, el tema del IVA debe ser cuidado día a día.
Contabilidad al día
El mantener su contabilidad al día es la herramienta fundamental para tener la información del IVA lo antes posible y así poder determinar, con suficiente antelación, posibles errores u omisiones.
Cálculo anticipado
Calcule el monto a cancelar con suficiente antelación, esto evita sobresaltos de último momento y el tener que solicitar préstamos intempestivos. Para lograr esto de manera recurrente se deben establecer procedimientos administrativos y logísticos que garanticen el resultado.
Fechas límites de recepción de facturas
Si su empresa es contribuyente especial debe instruir a sus proveedores con respecto a sus fechas límite de recepción de facturas. Es decir, si el pago de las retenciones es quincenal, podrá recibir facturas hasta el día 13 y 28 de cada mes, como máximo, a fin de calcular el IVA retenido a cancelar en cada período.
Verificación de datos en el portal del SENIAT
Verifique en el portal web de la Administración Tributaria los datos de su proveedor y, a ser posible, de la imprenta donde se realizaron las facturas. Se sorprendería al ver la cantidad de errores y omisiones que se presentan en los documentos. Desde facturas formalmente correctas con números de RIF errados hasta impresiones caseras que nada tienen que envidiar a una imprenta local.
Pago a través de medios electrónicos
Es aconsejable cancelar los impuestos a través de medios electrónicos, procurando eso sí, mantener altos estándares de seguridad. He visto en más de una oportunidad que el pago no se hace dentro de los plazos estipulados porque falta una de las firmas de la compañía.
Libros del IVA actualizados
Mantenga los registros de compras y ventas actualizados. Si se revisan y registran las facturas de compra y venta diariamente, los registros estarán permanentemente actualizados y el cierre de mes o trimestre no significará ningún problema. Le recomiendo leer Diez tips para mantener una contabilidad ordenada
No espere hasta el último momento para aclarar las dudas
Si necesita facturar una venta no común, como por ejemplo una exportación, o está empezando a importar y no maneja fluidamente el IVA presente en estos casos, no dude en consultar a sus asesores para que lo ayuden con estos puntos. En Venezuela, la exportación tiene una alícuota del cero por ciento y los IVA de importaciones son calculados bajo normas muy específicas. Es increíble la cantidad de veces que he visto IVA de importación no aprovechado o confundido con los aranceles de importación…
Archive todas las declaraciones y anexos
Archive, al menos en formato electrónico, las declaraciones de cada mes y sus correspondientes anexos: libros de compra y venta, listado de retenciones realizadas y recibidas en el mes, resúmenes de créditos y débitos fiscales y todos aquellos requisitos exigidos en las leyes y reglamentos correspondientes. Asegúrese de que estos archivos son actualizados periódicamente y resguardados en lugares adecuados.
Requisitos formales
Asegúrese de cumplir con todos los requisitos formales relativos al IVA. Los libros de compras y ventas tienen formatos específicos dependiendo si se utilizan máquinas fiscales o talonarios de facturas, los comprobantes de retención recibidos deben ser vaciados en los libros de ventas y así, cada detalle de las transacciones.
Cesión de créditos fiscales
No pierda de vista la cesión de créditos fiscales que puedan ofrecerle otras entidades. Estos se venden a un porcentaje de su valor nominal y pueden significar un ahorro considerable para su empresa. Eso sí, busque empresas serias y conocidas que le suministren suficientes garantías de que han cumplido con todos los requisitos legales exigidos.
Actualización permanente
Manténganse al día en materia impositiva, esto le permitirá conocer que aspectos debe modificar en sus sistemas administrativos y contables, que oportunidades se le pueden presentar y que aspectos ya perdieron su vigencia. Recuerde, el contar con unos buenos asesores fiscales le puede brindar grandes beneficios y evitar el incumplimiento de la ley.
La declaración del IVA: una tarea rutinaria
Por último, la declaración del IVA no tiene que ser una tarea estresante realizada siempre a última hora. De hecho, debe convertirse en un procedimiento administrativo que no revista mayor problema.
Estos consejos siguen vigentes con la última reforma a la Ley del IVA, publicada el pasado 21 de agosto de 2.018, en la Gaceta Oficial 6.396, mediante el Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para contribuyentes especiales.
Si desea enterarse de las modificaciones que nos trajo el mencionado decreto, y conocer como éstas afectan a su negocio, les invito a visitar 20 Tips para entender los cambios en el IVA e ISLR.
De igual manera, le recomiendo leer los demás artículos referidos al IVA en:
- 6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA en Venezuela
- 10 Tips sobre exoneraciones y servicios en el IVA
- 13 Tips para calcular el IVA a pagar y el prorrateo de los créditos fiscales
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Buen artículo tengo una duda sobre el límite de la fecha de pago .. es decir si toca pagar el iva de octubre y la fecha es el 15 del mes siguiente como máximo . Se debe cancelar ese día más tardar sin falta , en forma electrónicamente no importando la hora mientras sea 15
Gracias por sus comentarios!
Le recomiendo no esperar al ultimo día para cumplir con los compromisos fiscales, siempre se pueden presentar inconvenientes de ultimo minuto. Por otro lado, si cancela con transferencia electrónica bancaria debe recordar las políticas de los bancos respecto a los días hábiles.
Muy interesante.
Saludos, de antemano gracias por sus aportes, tengo una duda: En el caso de (un contribuyente ordinario del IVA) que le retuvieron el 75% del IVA por una venta y el agente de retención no le entrego el comprobante de retención antes del 15 de mes, y no lo pudo incluir en su declaración, hay chance de incluir esa retención en el mes posterior? Gracias nuevamente
¡Gracias por leer mis artículos Sr. González!. Contestando su pregunta, si, sin ningún problema puede incluir el comprobante en el siguiente mes.
Buenas tardes, excelente articulo. Mi duda esta en quienes deben declarar semanalmente ahora. Una persona natural con firma personal sigue declarando igual los primeros 15 dias del mes? o entra en la nueva modalidad semanal. De antemano gracias.
Lic. Villegas, los cambios son para los contribuyentes especiales que realicen actividades distintas al ramo de hidrocarburos. Las personas naturales, que sean contribuyentes especiales y que trabajen bajo relación de dependencia, están exentos.
Buenas tardes, se nos presenta la siguiente duda: las firmas personales y las asociaciones cooperativas deben facturar IVA?
Lic. Gutierrez, las firmas personales y las cooperativas deben facturar IVA a no ser que vendan productos o presten servicios exentos y/o exonerados.
Buenas tardes
Excelente artículo.
La duda es referente a la declaración del IVA correspondiente al mes de agosto 2018 de una contribuyente ordinaria, como debe expresarse en el portal web del seniat en Bsf, o BsS.????
gracias
Buenos días, Sr. Méndez, la declaración de agosto de una contribuyente ordinaria debe expresarse en Bolívares Soberanos (Bs.S.)
Buenos días
Las empresas que no sean contribuyentes especiales deben declarar semanalmente también o lo siguen haciendo como hasta ahora.
Gracias.
Buenos dias Lic. Artahona, los contribuyentes ordinarios siguen declarando de manera mensual. ¡Gracias por visitar nuestra pagina!
Buenas tardes,
por favor aclárenme una duda que tengo sobre la declaración de IVA.
Tengo una empresa a la cual se le retiene el 100% del IVA, mi pregunta es si de igual forma tengo que hacer mi declaraciones IVA o no estoy obligado de hacerla?
de antemano muchas gracias
Buenos días, si debe realizar sus declaraciones del IVA de igual forma y cumplir con el deber formal.
Excelente articulo. Desearia seguir recibiendo los mismos en mi correo. Gracias de antemano
muy buen articulo!!!como registro las retenciones que le hacen a un cliente de firma personal,?esta retención es de ISLR, debo esperar el cierre del ejercicio fiscal o se debe registrar en el mes de la transacción en el portal.
Gracias por sus comentarios!
Si Usted es la contadora de la empresa que hace la retencion de ISLR a la firma personal, debe declarar y cancelar esta retencion de ISLR de manera mensual en el portal del SENIAT.
Si es la asesora de la firma personal, debe solicitar el comprobante de retencion con cada pago y, al cierre del ejercicio fiscal, pedir a su cliente el ARC respectivo. Las retenciones de ISLR soportadas se utilizan para realizar la declaración anual de ISLR de la firma.
INTERESANTE INFORMACION
Buenas tardes, en vista que soy nuevo con el tema de los agentes de retención, corroborar si estoy en lo correcto: Si yo siendo el agente de retención obligado a retener el 75% le compro una mercancía a un contribuyente ordinario, yo como agente de retención debo retener el 75% siempre? o va depender lo que me dicte al consultar el RIF del contribuyente. Por ejemplo La condición de este contribuyente requiere la retención del 100% del impuesto causado
Buenos días Lic. Zambrano:
Debe siempre consultar el status de su proveedor en la pagina del SENIAT y retenerle de acuerdo al porcentaje que indique la misma. Si la condición de ese contribuyente requiere el 100% del impuesto, debe retener el 100% y no el 75%
Muchísimas gracias
Estimados señores:
En el caso de un contribuyente ordinario es necesario llevar los Libros de compra y ventas.
Gracias
Buenos días, Sra. Salazar, si, es imprescindible a fin de dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el Reglamento de la Ley del IVA