¿Sabe Usted qué partidas se pueden considerar para calcular el IVA a pagar?. ¿Conoce como hacer el prorrateo de los créditos fiscales?, apréndalo aquí
13 Tips para calcular el IVA a pagar y el prorrateo de los créditos fiscales
Indice de contenidos
- 1 ¿Cuándo es deducible un débito fiscal?
- 2 ¿Cuándo es deducible un crédito fiscal?
- 3 Pérdida de la deducibilidad de los créditos fiscales
- 4 Cuando no es deducible un crédito fiscal
- 5 Bienes no vinculados al negocio
- 6 Operaciones gravadas y exentas
- 7 Prorrateo por períodos
- 8 IVA como costo
- 9 Principios de contabilidad
- 10 Cese de actividades
- 11 Fusiones y absorciones
- 12 Ajuste de la base imponible
- 13 Saldos a favor del contribuyente
- 14 Artículos Relacionados
Este artículo lo voy a dedicar a los aspectos de fondo para calcular el IVA a pagar, cumpliendo cabalmente con la ley. En función de esto debemos considerar los siguientes puntos:
¿Cuándo es deducible un débito fiscal?
Solo las actividades definidas como hechos imponibles (ver 6 Claves sobre tarifas y exenciones del IVA en Venezuela), que generan débito fiscal (IVA facturado en las ventas) o se encuentran sujetas a alícuota cero (exportaciones) tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales (IVA generado en las compras). Es decir, si su negocio vende solamente productos exonerados o exentos los créditos fiscales son considerados parte de sus costos o gastos.
¿Cuándo es deducible un crédito fiscal?
Para que el IVA que pagamos en las compras sea deducible se tienen que cumplir las siguientes pautas:
- Corresponda a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente, es decir sean erogaciones necesarias para el desenvolvimiento del negocio. Por favor, no incluya aquí los gastos de sus mascotas, a no ser que las mismas sean parte del equipo de vigilancia de los galpones donde realiza sus actividades empresariales.
- No exceda el impuesto que es legalmente procedente
- Esté soportado con documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos por las leyes, es decir, facturas y demás documentos emitidos de acuerdo a las providencias emanadas del SENIAT.
Pérdida de la deducibilidad de los créditos fiscales
El derecho a deducir el IVA de una compra se pierde una vez han transcurrido más de doce (12) meses de emitida la factura, realizada la declaración de aduanas o del pago del impuesto en servicios recibidos del exterior.
Cuando no es deducible un crédito fiscal
No son deducibles los créditos fiscales incluidos en compras que presenten las siguientes características:
- Las facturas sean falsas o no fidedignas
- Las compras no estén vinculadas directa y exclusivamente con las actividades del negocio.
- Las facturas correspondan a servicios de comidas y bebidas y espectáculos públicos.
Bienes no vinculados al negocio
Se consideran que no están vinculadas al negocio:
- Bienes que se destinen a actividades no empresariales por tiempos alternativos
- Bienes que se destinen simultáneamente a actividades empresariales y privadas, por ejemplo, el vehículo que se adquiere a nombre de la empresa y se utiliza para el reparto de la mercancía pero que los fines de semana lo utilizan los accionistas en actividades privadas.
- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad del contribuyente, tal es el caso del IVA cancelado por la lancha del socio que además fue adquirida a su nombre…
- Bienes utilizados por los accionistas de las empresas, sus familiares o el personal dependiente de los mismos. Tuve un cliente que deseaba contabilizar dentro de la empresa la compra y su correspondiente IVA, de una hermosa mesa de billar que tenía en el salón de juegos de su casa…
Operaciones gravadas y exentas
Los créditos fiscales que se originen en la adquisición de bienes y servicios usados solo en parte en la realización de operaciones gravadas, es decir, que se utilizan también para realizar operaciones exentas y/o exoneradas, podrán ser deducidos, sino se llevan contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje de ventas gravadas sobre las ventas totales de cada período. Veamos un ejemplo:
Prorrateo por períodos
El prorrateo, debe efectuarse para cada mes considerando únicamente las operaciones de cada período. Este cálculo influirá significativamente a la hora de calcular el IVA a pagar.
IVA como costo
El monto de los créditos fiscales que no se haya podido deducir en la declaración del IVA se considerará parte del costo de los bienes muebles adquiridos o de los servicios recibidos y no podrán ser compensados en futuros períodos.
Principios de contabilidad
Todas las operaciones efectuadas, para poder generar crédito fiscal deducible, deberán estar contabilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables.
Cese de actividades
En los casos en que cese la actividad de una empresa y ésta presente créditos fiscales a su favor, los mismos deberán ser imputados a los débitos fiscales originados por la venta de los bienes muebles que posea la entidad (salvo que se trate de una fusión con otra empresa).
Fusiones y absorciones
Cuando una empresa se fusione o sea absorbida por otra entidad, la sociedad resultante gozará de los créditos fiscales de la sociedad absorbida.
Ajuste de la base imponible
Los ajustes de precios, devoluciones, intereses y demás diferencias que pudieran surgir a favor o en contra de un contribuyente deberán ser tomadas en cuenta para la determinación de los débitos y créditos fiscales en cada periodo.
Saldos a favor del contribuyente
Si el monto de los créditos fiscales (IVA generado en las compras) fuese mayor a los débitos fiscales (IVA generado en las ventas), el saldo a favor del contribuyente se trasladará a los siguientes periodos de imposición hasta su deducción total.
Espero que los tips desarrollados en los últimos cuatro artículos hayan servido para que Usted, amigo lector, conozca un poco más sobre este impuesto indirecto que está presente en nuestro día a día.
Estas pautas, de fondo, siguen inalteradas con la última reforma a la Ley del IVA, publicada el pasado 21 de agosto de 2.018, en la Gaceta Oficial 6.396, mediante el Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para contribuyentes especiales.
Si desea enterarse de las modificaciones que nos trajo el mencionado decreto, y conocer como éstas afectan a su negocio, les invito a visitar 20 Tips para entender los cambios en el IVA e ISLR.
De igual manera, le recomiendo leer los demás artículos referidos al IVA en:
- 6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA en Venezuela
- 10 Tips sobre exoneraciones y servicios en el IVA
- 19 Tips para entender el IVA en Venezuela
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muy detallada la información. felicitaciones!
Gracias!
Excelente,aporte.
Excelente y detallada explicación gracias
Muy buena información felicitaciones
Excelente todos sus artículos. Gracias