Aprenda sobre cotizaciones, riesgos, clasificación de empresas, pensiones, infracciones y sanciones contempladas en la Ley del Seguro Social de Venezuela
20 Claves sobre la Ley del Seguro Social en Venezuela – Parte II
Indice de contenidos
- 1 Límite para realizar las cotizaciones
- 2 Causación de las cotizaciones
- 3 Vacaciones del trabajador
- 4 Retención del aporte del trabajador
- 5 Atraso en el pago de las cuotas
- 6 Aportes a realizar de acuerdo a la categoría de riesgo de la empresa
- 7 Indicadores para fijar la categoría de riesgo de la empresa
- 8 Asistencia médica
- 9 Duración de la asistencia médica
- 10 Asistencia por maternidad: quienes la reciben
- 11 Indemnizacion en caso de enfermedad o accidente
- 12 Indemnizacion por maternidad o adopción
- 13 Otras prestaciones en dinero…
- 14 Pensiones no compatibles
- 15 Clasificación de las infracciones
- 16 Infracciones leves
- 17 Infracciones graves
- 18 Infracciones muy graves
- 19 Sanción por no enterar las cotizaciones recaudadas
- 20 Sanciones según el Código Orgánico Tributario (COT)
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Como prometí en el anterior artículo, hoy completamos la información acerca de la Ley del Seguro Social de Venezuela y lo relativo a las empresas. Empecemos:
Límite para realizar las cotizaciones
El límite de salarios para cotizar el Seguro Social es de cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales. Cuando el salario del asegurado sea mayor a cinco (5) salarios mínimos urbanos, el cálculo de las cotizaciones se hará sobre dicho límite. Es decir, si el salario mínimo urbano es de 100 Unidades Monetarias (UM), el salario tope para el cálculo de las cotizaciones será de 500 UM mensuales.
Causación de las cotizaciones
Las cotizaciones para el Seguro Social se causan semanalmente y se determinan de la siguiente manera:
- En caso de trabajadores con remuneración diaria, multiplicando el monto por 7
- En caso de trabajadores con remuneración mensual, multiplicando el monto por 12 y dividiendo este producto entre 52.
Vacaciones del trabajador
Durante el periodo de vacaciones o licencias remuneradas las cotizaciones al Seguro Social no dejan de causarse. De igual forma, por cada semana trabajada no puede existir mas de una cotización.
Retención del aporte del trabajador
El patrono puede retener la parte de la cotización, correspondiente al empleado, en el momento del pago del salario. Si esta retención no se efectúa en ese instante, no se podrá realizar posteriormente.
Atraso en el pago de las cuotas
El patrono está obligado a entregar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) su cuota y la de sus trabajadores en la oportunidad y condiciones que establezca éste. El atraso en el pago causará un interés de mora de uno por ciento (1%) mensual, además de las sanciones correspondientes.
Aportes a realizar de acuerdo a la categoría de riesgo de la empresa
Las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo:
TIPO DE RIESGO | APORTE PATRONO | APORTE ASEGURADO |
Riesgo mínimo | 9% | 4% |
Riesgo medio | 10% | 4% |
Riesgo máximo | 11% | 4% |
Los porcentajes aquí señalados se aplicarán sobre los salarios calculados de acuerdo a lo comentado en el punto 2.
Indicadores para fijar la categoría de riesgo de la empresa
Los niveles de riesgo de una empresa vienen dados por los siguientes indicadores:
- Riesgo mínimo: la empresa no utiliza fuerza motriz ni de vapor, ni motores de combustión interna, tan solo pequeños aparatos. Son consideradas empresas de riesgo mínimo, entre otras, los institutos docentes y las fabricas de helados y de ropa.
- Riesgo medio: todas las empresas que no estén expresamente incluidas en otra clase.
- Riesgo máximo: altos hornos, aserraderos, astilleros, canteras, empresas construcción y demoliciones, industria petrolera, empresas de transporte, mataderos, minas, perforaciones de pozos, manejo de material radioactivo y/o bacteriológico, por mencionar algunos ejemplos.
Asistencia médica
Tienen derecho a recibir asistencia médica, desde el primer día de la enfermedad o accidente:
- Los asegurados, los pensionados por invalidez o vejez y quienes perciban pensiones de sobreviviente.
- Los miembros de la familia de los asegurados o pensionados, que vivan en su hogar y a sus expensas.
- Se consideran familiares:
- La esposa
- La concubina, que haya vivido con el asegurado al menos un (1) año o que espere o tenga un hijo de él.
- Los hijos solteros, legítimos, reconocidos o adoptados, hasta los 18 años
- Hermanos huérfanos de padre y madre, hasta los 18 años.
- La madre
- El padre y el esposo si presentan invalidez permanente
- Se considera huérfano de padre y madre a quien no recibe de sus padres ningún cuidado económico.
Duración de la asistencia médica
La duración de la asistencia médica para el asegurado es de hasta 52 semanas consecutivas. Para sus familiares baja a 26 semanas consecutivas.
Asistencia por maternidad: quienes la reciben
La prestación de asistencia por maternidad se debe a la asegurada, a la pensionada y a la esposa o concubina del asegurado.
Indemnizacion en caso de enfermedad o accidente
En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho, desde el 4to. día de incapacidad y hasta 52 semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a las 2/3 partes del promedio diario del salario.
Indemnizacion por maternidad o adopción
Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.
Otras prestaciones en dinero…
Otras prestaciones en dinero son:
- Pensión mensual por invalidez
- Pensión por incapacidad parcial.
- Pensiones de vejez
- Prestaciones de sobreviviente
Pensiones no compatibles
No serán compatibles entre sí:
- Las pensiones de invalidez y vejez
- Las indemnizaciones diarias con una pensión de invalidez, vejez o sobreviviente.
Sin embargo, y para ambos casos, el beneficiario tendrá derecho a acogerse a la más favorable.
Clasificación de las infracciones
Las infracciones a la Ley del Seguro Social se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
Son infracciones leves, con multas de hasta 25 Unidades Tributarias:
- No informar al IVSS, en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.
- No llevar y mantener al día los registros de personal en la forma exigida por el IVSS
Infracciones graves
Son infracciones graves, con multas de hasta 50 Unidades Tributarias:
- La falta de inscripción en el IVSS antes del inicio de la actividad
- La omisión de informar sobre las circunstancias relativas a la operatividad de la empresa, tales como: cambios en la razón social, traspaso de dominio, variación en la dirección fiscal, etc.
- La omisión de inscribir a los trabajadores en el IVSS dentro de los tres días hábiles siguientes al de su ingreso en el trabajo.
- No suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, las variaciones en el salario de los trabajadores o cualquier otra información exigida en la Ley y su Reglamento.
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves, con multas de hasta 100 Unidades Tributarias:
- Efectuar retenciones a los trabajadores, por concepto de cotizaciones, por montos superiores a los exigidos en la Ley.
- Impedir las fiscalizaciones ordenadas por el IVSS
- Presentar documentos con enmendaduras, que afecten la legalidad de los mismos
- No enterar, en los plazos previstos y con las formalidades exigidas, cualquier cuantía que se adeude al IVSS distinta de las cotizaciones.
Sanción por no enterar las cotizaciones recaudadas
El empleador que incumpla con la obligación de enterar, en el plazo previsto y con las formalidades exigidas, las cotizaciones recaudadas, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada. Se sancionará en base a cada uno de los trabajadores a razón de cinco (5) Unidades Tributarias por semana, hasta el límite de 52 semanas.
En caso de reincidencia se sancionará con el cierre temporal del establecimiento hasta por cinco días.
Sanciones según el Código Orgánico Tributario (COT)
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT) cuando no contradiga la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Como siempre, mi afán es el de acercarlos a lo establecido en las diferentes leyes de uso común en las empresas. Sin embargo, la consulta permanente de las mismas es imprescindible para su correcto cumplimento.
Espero que estos tips le ayuden a refrescar de manera rápida los principales puntos de la Ley del Seguro Social de Venezuela que involucran a las compañías, de forma directa.
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