Conozca las novedades impositivas que nos trae el 2.018: nuevas fechas para el ISLR, una exoneración de 32.000 UT para las personas naturales y la UTS…
12 Novedades sobre Impuesto Sobre la Renta para el 2.018
Indice de contenidos
- 1 Fechas declaración ISLR 2017
- 2 Comprobantes de retención
- 3 ¡Cuidado con el manejo de las provisiones!
- 4 Exoneración personas naturales
- 5 Condiciones para gozar de la exoneración
- 6 Enriquecimientos territoriales
- 7 Enriquecimiento superior a 32.000 UT
- 8 Declaración extemporánea
- 9 ¿Quiénes deben declarar?
- 10 Unidad Tributaria Sancionatoria
- 11 Ajuste de la UTS
- 12 Dos Unidades Tributarias
- 13 Artículos Relacionados
¡Mi primer saludo es de felicitación por este nuevo año que comienza!. Les invito a empezar este nuevo “cuaderno” con el mejor ánimo y disposición. Este comienzo de año tenemos varios puntos importantes que compartir con Ustedes en lo que a Impuesto Sobre la Renta 2.018 respecta, así que, comencemos:
Fechas declaración ISLR 2017
Si su empresa ha sido designada como contribuyente especial debe estar atento al calendario que establece las fechas vigentes para las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta 2.018, correspondientes al ejercicio 2.017. Las mismas deben ser presentadas de acuerdo al siguiente cuadro:
Como se desprende del anterior cuadro, el plazo se ha visto reducido en algunos casos de manera significativa, pasando de fechas tope que rodaban el 31 de marzo a lapsos que comienzan el 31 de enero. ¡Cuidado!
Comprobantes de retención
Nuestra sugerencia inicial es que solicite a sus clientes, con la mayor premura posible, los comprobantes de retencion de ISLR correspondientes al ejercicio 2.017, sobre todo si su RIF termina en 1,2, 4,8, 0 ó 5. Recuerde que son sus soportes del impuesto cancelado anticipadamente. De igual forma, revise cuidadosamente los impuestos no utilizados en años anteriores que pudiera tener a su favor. Para ello, consulte en la pagina del SENIAT (www.seniat.gob.ve) los números de su empresa y compárelos con las cifras registradas en su contabilidad. Cualquier discrepancia debe ser analizada y conciliada de inmediato.
¡Cuidado con el manejo de las provisiones!
He visto en varias empresas que siguen haciendo provisiones, deducibles del ISLR, basándose en criterios de disponibilidad que ya no están vigentes. Les sugiero revisar detenidamente los cambios que a este respecto trajo la modificación del 2.015. Les invito a leer 15 Tips de Impuesto Sobre La Renta para el 2016 donde se explican estas variaciones.
Exoneración personas naturales
El 05 de diciembre de 2.017 fue publicada en la Gaceta Oficial Numero 41.293, el decreto 3.185, que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta 32.000 unidades tributarias (U.T.), equivalentes a Bs. 9.600.000,00.
Condiciones para gozar de la exoneración
Es oportuno recalcar que para gozar de este beneficio se deben cumplir dos condiciones conjuntas: ser persona natural y ser residente, es decir, haber permanecido en el país, de manera continua o discontinua, por más de 183 días en el año 2.017 (Art. 30 del Código Orgánico Tributario) . Esta exoneración NO aplica a personas jurídicas o personas naturales NO residentes en el país.
Enriquecimientos territoriales
Esta exoneración es válida solamente para los enriquecimientos territoriales obtenidos en el 2.017. No puede extrapolarse al Impuesto Sobre La Renta 2.018 y por ello, las retenciones a efectuarse en el año que comienza deben realizarse sin considerar este beneficio fiscal.
Enriquecimiento superior a 32.000 UT
Las personas naturales residentes están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere las 32.000 UT.
Declaración extemporánea
La exoneración no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. La exoneración no exime al contribuyente de cumplir los deberes formales establecidos en las leyes. Los ejercicios fiscales de las personas naturales abarcan del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por ello, estos contribuyentes deben presentar su declaración entre el 01 de enero al 31 de marzo del 2.018.
¿Quiénes deben declarar?
De acuerdo al Art. 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial No. 6.210 del 30-12-15) y dado que el valor de la UT para realizar las declaraciones de ISLR 2.017 es de Bs. 300,00, deben presentar declaración de ISLR las personas naturales que:
- Hayan obtenido sueldos y/o salarios por montos superiores a Bs. 300.000,00 (1.000 UT).
- Sin ser asalariados, hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a las 500 UT (Bs. 450.000,00) o enriquecimientos netos mayores a 1.000 UT (Bs. 300.000,00).
- Se dediquen a actividades agropecuarias, ganaderas, piscícolas o pesqueras y hayan obtenido ingresos superiores a 625 UT (Bs. 787.500,00).
Para conocer en detalle todos los aspectos relacionados con las declaraciones de ISLR de las personas naturales les invito a leer los artículos 10 Tips sobre el ISLR de Personas Naturales y 10 Tips sobre el ISLR de las Personas Naturales – Parte II
Unidad Tributaria Sancionatoria
El otro punto a destacar, en el ámbito impositivo, es la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS). Ésta será utilizada para calcular las multas y sanciones pecuniarias previstas en las leyes y su monto será establecido en base a la Unidad Tributaria. Esta unidad fue creada mediante Ley Constitucional publicada en la Gaceta Oficial No. 41.305 del 21 de diciembre de 2.017.
Ajuste de la UTS
La Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) será ajustada en los primeros días del mes de febrero de cada año, con base a la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área de Caracas, en el año inmediatamente anterior, fijado por el Banco Central de Venezuela y oída la opinión del Ministerio de Seguridad Ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.
Dos Unidades Tributarias
De los puntos anteriores se deriva que existirán dos Unidades Tributarias: una utilizada para los cálculos relativos al ajuste por inflación fiscal y beneficios laborales y otra, la Unidad Tributaria Sancionatoria, que se empleará para el cálculo de multas y sanciones pecuniarias previstas en las leyes.
Como podemos ver, el 2.018 llegó cargado de nuevos anuncios fiscales. Estaremos atentos para mantenerlos informados. En los próximos artículos seguiremos tocando la temática impositiva y compartiremos con Ustedes temas sobre la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCTI), los aportes previstos en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y la Ley Orgánica de Drogas.
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Excelente artículo de resumen! Saludos cordiales!!!