Claves para conocer las características de fondo del Impuesto Sobre La Renta de las Personas Naturales.
10 Tips sobre el ISLR de Personas Naturales
Indice de contenidos
- 1 Exoneración ejercicio 2017
- 2 Domiciliados y no domiciliados
- 3 ¿Como se calcula el ISLR de una persona no domiciliada?
- 4 Renta mundial
- 5 Fuente del enriquecimiento
- 6 Impuestos cancelados en el exterior
- 7 Tratados para evitar la Doble Tributación
- 8 Base imponible
- 9 Rentas de fuente territorial
- 10 Cuentas en participación
- 11 Artículos Relacionados
En los artículos, 12 Novedades sobre Impuesto Sobre la Renta para el 2.018 y 15 Tips de Impuesto Sobre La Renta para la declaración del 2.016, di algunas recomendaciones sobre el ISLR en general, hoy nos vamos a centrar en el ISLR de personas naturales en particular. Para ello, retomaremos el último de los consejos del mencionado post:
Exoneración ejercicio 2017
Se incrementó la exoneración para personas naturales para el ejercicio 2.017 (a declarar en marzo 2.018). Se establece que las personas naturales residentes están obligadas a declarar y pagar impuesto sobre la renta por la porción de ingreso de fuente territorial que exceda de las 32.000 Unidades Tributarias, es decir, el monto que sobrepase los 9.600.0000,00 bolívares.
Domiciliados y no domiciliados
Las personas naturales, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), se pueden clasificar en dos grandes grupos: domiciliados (residentes) y no domiciliados (no residentes). El calificativo de domiciliado, a los fines de ISLR, se le otorga a aquella persona que, de manera continua o discontinua haya estado en el territorio nacional más de 183 días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponde calcular el tributo (Art. 30 del Código Orgánico Tributario).
¿Como se calcula el ISLR de una persona no domiciliada?
El cálculo del ISLR de las personas naturales no domiciliadas será diferente al de las personas domiciliadas. Las primeras serán objeto de porcentajes de retención mucho más altos (en el orden del 34%), las retenciones del impuesto se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y se regirán, básicamente, por el Decreto 1.808 que establece el Reglamento Parcial en materia de retenciones de ISLR.
Renta mundial
Las personas naturales domiciliadas pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Es decir, la renta es mundial.
Fuente del enriquecimiento
Las personas naturales no residentes y sin base fija en el país, estarán sujetas al ISLR siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela. Por ejemplo: un ingeniero que siendo no residente y sin oficinas en el país, haya prestado servicios de asesoría a una empresa en Caracas, se le retendrá de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1808. Si la persona tuviera base fija (oficina establecida y registrada ente el fisco) tendría derecho a deducir los costos y gastos generados por la misma.
Impuestos cancelados en el exterior
Toda persona, natural o jurídica, residente o domiciliada, puede acreditar contra el ISLR calculado sobre su renta mundial en Venezuela, el impuesto sobre la renta que haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial. Esta deducción tiene unas características establecidas en la Ley y sus Reglamento.
Tratados para evitar la Doble Tributación
Cuando la renta extraterritorial proceda de un país con el cual la República Bolivariana de Venezuela tenga vigente un Tratado para evitar la Doble Tributación, el contribuyente deberá demostrar que es residente de ese país y cumplir con las disposiciones del Tratado respectivo. Para probar la residencia, las autoridades extranjeras emitirán constancias que deberán ser traducidas oficialmente y legalizadas.
Base imponible
La base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No está permitido la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Rentas de fuente territorial
La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 6, de manera específica, una serie de rentas que son consideradas de fuente territorial. Entre ellas se encuentran:
- Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano.
- Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Venezuela de la propiedad industrial o intelectual.
- Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en el país.
- Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión.
- Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior.
- Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los mismos.
- Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes Públicos nacionales, estadales o municipales, así como la actividad de los representantes de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, a quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del país.
Cuentas en participación
En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante y los asociados deberán computar dentro de sus respectivos ejercidos anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta. Recordemos que una cuenta en participación es aquel contrato por medio del cual un comerciante o una sociedad mercantil da a una o más personas (asociados) una participación en las utilidades y pérdidas de uno, algunos o todos los segmentos de negocio de su operación comercial (Ver Art. 359 del Código de Comercio venezolano). Punto importante a considerar en este tipo de contrato es que la participación es tanto en las utilidades como en las pérdidas…
De igual manera, los especialistas afirman que es válido un contrato de cuentas en participación entre personas no comerciantes, es decir, un contrato civil. Por ejemplo, aquel que se celebra entre una firma de abogados o contadores y un profesional independiente que tiene especial capacidad para captar nuevos clientes. Este asociado no es socio de la firma y tampoco participa en la gestión de la misma, sin embargo, su facilidad para captar nuevos clientes le hace participar en determinados resultados de la sociedad.
Como podemos ver, el ISLR de personas naturales es un tema mucho más amplio de lo que en principio cabria suponer. En el próximo artículo seguiremos indagando sobre él…
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Excelente como todos los anteriores, Felicito a Ana Teresa por su dominio del tema y por lo didáctico de sus artículos.
Excelente artículo. Tenemos muchas lagunas sobre el tema y muy pocos lugares o sitios donde podamos aclarar dudas al respecto…La Felicito y espero continuar leyendo artículos que nos orienten y enseñen sobre temas de interés legal en la relación población-Gobierno